El pasado 17 de julio se publicó la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ha venido a actualizar el contenido de los mismos y a compatibilizarlos con los registros del IVA.
Se introducen, entre otras novedades, la necesidad de incluir el NIF del cliente/proveedor de la operación, y en las anotaciones en los libros de ingresos y de gastos reflejarán, al menos, el desglose que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que correspondan las anotaciones.
Esta actualización de las normas de llevanza de los libros será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
El pasado 17 de julio se publicó la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ha venido a actualizar el contenido de los mismos y a compatibilizarlos con los registros del IVA.
Se introducen, entre otras novedades, la necesidad de incluir el NIF del cliente/proveedor de la operación, y en las anotaciones en los libros de ingresos y de gastos reflejarán, al menos, el desglose que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que correspondan las anotaciones.
Esta actualización de las normas de llevanza de los libros será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
El pasado 17 de julio se publicó la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ha venido a actualizar el contenido de los mismos y a compatibilizarlos con los registros del IVA.
Se introducen, entre otras novedades, la necesidad de incluir el NIF del cliente/proveedor de la operación, y en las anotaciones en los libros de ingresos y de gastos reflejarán, al menos, el desglose que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que correspondan las anotaciones.
Esta actualización de las normas de llevanza de los libros será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.