Recientemente, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos se han pronunciado sobre las nuevas directrices que deberán ser implementadas antes del 11 de enero del 2024 por los titulares de los sitios web respecto al uso de las cookies.
Pero, ¿por qué tanto revuelo acerca de las cookies? ¿qué son exactamente? Las cookies son pequeños archivos que almacenan y recuperan información sobre los hábitos de navegación del usuario, capaces de rastrearlo e identificarlo. En ocasiones, y entre otras funciones, permiten reconocer al usuario, personalizar la forma en la que se muestra el contenido, conocer sus hábitos de navegación, mostrar publicidad relacionada con su perfil y mejorarlo y guardar las preferencias de navegación, entre otros.
En pocas palabras, pese a la practicidad de las cookies, que evitan tener que repetir la configuración en los sitios web cada vez que se accede a ellos, no dejan de afectar a la privacidad al tratar numerosos datos personales de los usuarios, hecho a menudo desconocido, contra el cual pretenden luchar las autoridades de control a través del refuerzo de la obligación de informar y solicitud el consentimiento previo a su uso.
Los cambios más destacados van dirigidos a reiterar la obligación de transparencia de la información que además de ser concisa, clara, sencilla e inteligible, debe estar adaptada al público al que va dirigido el sitio web, debe ser de fácil acceso y lo suficientemente amplia. Se establece la obligación de incluir la siguiente información en el banner: titular del sitio web, finalidades, si las cookies son propias o de terceros, tipología de datos, breve explicación sobre cómo aceptar, rechazar o modificar las cookies, incluyendo la opción “rechazar” en primera línea y el enlace a la Política de Cookies.
En relación con la solicitud del consentimiento, no será necesaria para las cookies de personalización (idioma, moneda, tamaño de fuente, etc.), cuando sea el propio usuario que así lo escoja. No obstante, cualquier finalidad ulterior con el uso de estas cookies, requerirá el consentimiento previo.
Asimismo, para un mayor control de los datos personales por parte de los usuarios, se recomienda como buena práctica por parte de los titulares de los sitios web, actualizar el consentimiento de las cookies aceptadas cada dos años, mediante nueva solicitud.
Otra modificación destacada es la posibilidad de denegar el acceso a los usuarios que rechacen las cookies, siempre y cuando se les informe de ello previamente y se les ofrezca una alternativa, la cual puede incluso no ser gratuita.
Recientemente, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos se han pronunciado sobre las nuevas directrices que deberán ser implementadas antes del 11 de enero del 2024 por los titulares de los sitios web respecto al uso de las cookies.
Pero, ¿por qué tanto revuelo acerca de las cookies? ¿qué son exactamente? Las cookies son pequeños archivos que almacenan y recuperan información sobre los hábitos de navegación del usuario, capaces de rastrearlo e identificarlo. En ocasiones, y entre otras funciones, permiten reconocer al usuario, personalizar la forma en la que se muestra el contenido, conocer sus hábitos de navegación, mostrar publicidad relacionada con su perfil y mejorarlo y guardar las preferencias de navegación, entre otros.
En pocas palabras, pese a la practicidad de las cookies, que evitan tener que repetir la configuración en los sitios web cada vez que se accede a ellos, no dejan de afectar a la privacidad al tratar numerosos datos personales de los usuarios, hecho a menudo desconocido, contra el cual pretenden luchar las autoridades de control a través del refuerzo de la obligación de informar y solicitud el consentimiento previo a su uso.
Los cambios más destacados van dirigidos a reiterar la obligación de transparencia de la información que además de ser concisa, clara, sencilla e inteligible, debe estar adaptada al público al que va dirigido el sitio web, debe ser de fácil acceso y lo suficientemente amplia. Se establece la obligación de incluir la siguiente información en el banner: titular del sitio web, finalidades, si las cookies son propias o de terceros, tipología de datos, breve explicación sobre cómo aceptar, rechazar o modificar las cookies, incluyendo la opción “rechazar” en primera línea y el enlace a la Política de Cookies.
En relación con la solicitud del consentimiento, no será necesaria para las cookies de personalización (idioma, moneda, tamaño de fuente, etc.), cuando sea el propio usuario que así lo escoja. No obstante, cualquier finalidad ulterior con el uso de estas cookies, requerirá el consentimiento previo.
Asimismo, para un mayor control de los datos personales por parte de los usuarios, se recomienda como buena práctica por parte de los titulares de los sitios web, actualizar el consentimiento de las cookies aceptadas cada dos años, mediante nueva solicitud.
Otra modificación destacada es la posibilidad de denegar el acceso a los usuarios que rechacen las cookies, siempre y cuando se les informe de ello previamente y se les ofrezca una alternativa, la cual puede incluso no ser gratuita.
Recientemente, el Comité Europeo de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos se han pronunciado sobre las nuevas directrices que deberán ser implementadas antes del 11 de enero del 2024 por los titulares de los sitios web respecto al uso de las cookies.
Pero, ¿por qué tanto revuelo acerca de las cookies? ¿qué son exactamente? Las cookies son pequeños archivos que almacenan y recuperan información sobre los hábitos de navegación del usuario, capaces de rastrearlo e identificarlo. En ocasiones, y entre otras funciones, permiten reconocer al usuario, personalizar la forma en la que se muestra el contenido, conocer sus hábitos de navegación, mostrar publicidad relacionada con su perfil y mejorarlo y guardar las preferencias de navegación, entre otros.
En pocas palabras, pese a la practicidad de las cookies, que evitan tener que repetir la configuración en los sitios web cada vez que se accede a ellos, no dejan de afectar a la privacidad al tratar numerosos datos personales de los usuarios, hecho a menudo desconocido, contra el cual pretenden luchar las autoridades de control a través del refuerzo de la obligación de informar y solicitud el consentimiento previo a su uso.
Los cambios más destacados van dirigidos a reiterar la obligación de transparencia de la información que además de ser concisa, clara, sencilla e inteligible, debe estar adaptada al público al que va dirigido el sitio web, debe ser de fácil acceso y lo suficientemente amplia. Se establece la obligación de incluir la siguiente información en el banner: titular del sitio web, finalidades, si las cookies son propias o de terceros, tipología de datos, breve explicación sobre cómo aceptar, rechazar o modificar las cookies, incluyendo la opción “rechazar” en primera línea y el enlace a la Política de Cookies.
En relación con la solicitud del consentimiento, no será necesaria para las cookies de personalización (idioma, moneda, tamaño de fuente, etc.), cuando sea el propio usuario que así lo escoja. No obstante, cualquier finalidad ulterior con el uso de estas cookies, requerirá el consentimiento previo.
Asimismo, para un mayor control de los datos personales por parte de los usuarios, se recomienda como buena práctica por parte de los titulares de los sitios web, actualizar el consentimiento de las cookies aceptadas cada dos años, mediante nueva solicitud.
Otra modificación destacada es la posibilidad de denegar el acceso a los usuarios que rechacen las cookies, siempre y cuando se les informe de ello previamente y se les ofrezca una alternativa, la cual puede incluso no ser gratuita.