El Congreso de los Diputados ha aprobado la esperada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que, conforme establece su preámbulo, tiene como propósito adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Una de las principales reformas que introduce la Ley 8/2021 es, sin duda, la nueva redacción del Título XI del Libro Primero del Código Civil, que, tras la entrada en vigor de la norma, pasará a rubricarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
En plena sintonía con su rúbrica, la nueva redacción del Título XI del Código Civil regula diferentes medidas de apoyo para las personas mayores de edad así como para los menores emancipados con discapacidad con el objetivo de permitir el pleno desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad.
En concreto, se eliminan las instituciones de la tutela, la patria potestad rehabilitada y la patria potestad prorrogada por considerarlas menos adecuadas para el impulso de la autonomía de dichas personas, y se establecen como medidas de apoyo: i) las medidas de naturaleza voluntaria, tales como el acompañamiento amistoso o el otorgamiento de poderes y mandatos preventivos; ii) la guarda de hecho, como medida de apoyo informal que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente; iii) la curatela, para quienes precisen el apoyo de modo continuado; y por último, iv) el defensor judicial, medida pensada para aquellas personas que necesiten el apoyo de manera ocasional.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la esperada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que, conforme establece su preámbulo, tiene como propósito adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Una de las principales reformas que introduce la Ley 8/2021 es, sin duda, la nueva redacción del Título XI del Libro Primero del Código Civil, que, tras la entrada en vigor de la norma, pasará a rubricarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
En plena sintonía con su rúbrica, la nueva redacción del Título XI del Código Civil regula diferentes medidas de apoyo para las personas mayores de edad así como para los menores emancipados con discapacidad con el objetivo de permitir el pleno desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad.
En concreto, se eliminan las instituciones de la tutela, la patria potestad rehabilitada y la patria potestad prorrogada por considerarlas menos adecuadas para el impulso de la autonomía de dichas personas, y se establecen como medidas de apoyo: i) las medidas de naturaleza voluntaria, tales como el acompañamiento amistoso o el otorgamiento de poderes y mandatos preventivos; ii) la guarda de hecho, como medida de apoyo informal que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente; iii) la curatela, para quienes precisen el apoyo de modo continuado; y por último, iv) el defensor judicial, medida pensada para aquellas personas que necesiten el apoyo de manera ocasional.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la esperada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que, conforme establece su preámbulo, tiene como propósito adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Una de las principales reformas que introduce la Ley 8/2021 es, sin duda, la nueva redacción del Título XI del Libro Primero del Código Civil, que, tras la entrada en vigor de la norma, pasará a rubricarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica”.
En plena sintonía con su rúbrica, la nueva redacción del Título XI del Código Civil regula diferentes medidas de apoyo para las personas mayores de edad así como para los menores emancipados con discapacidad con el objetivo de permitir el pleno desarrollo de su personalidad en condiciones de igualdad.
En concreto, se eliminan las instituciones de la tutela, la patria potestad rehabilitada y la patria potestad prorrogada por considerarlas menos adecuadas para el impulso de la autonomía de dichas personas, y se establecen como medidas de apoyo: i) las medidas de naturaleza voluntaria, tales como el acompañamiento amistoso o el otorgamiento de poderes y mandatos preventivos; ii) la guarda de hecho, como medida de apoyo informal que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente; iii) la curatela, para quienes precisen el apoyo de modo continuado; y por último, iv) el defensor judicial, medida pensada para aquellas personas que necesiten el apoyo de manera ocasional.