El Tribunal Supremo cambia su criterio y reconsidera su posición respecto a los requisitos necesarios de las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. En fecha 7 de abril de 2021, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se apartaba del criterio jurisprudencial que había mantenido hasta la fecha concediendo la pensión de viudedad al miembro de la pareja supérstite sin que la misma estuviera inscrita en ningún registro público, tal y como exige el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado. En concreto, el Supremo dio en aquel entonces por acreditada la existencia de lazos de pareja para acceder a la pensión de viudedad al haber un certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
Recientemente, antes de que transcurra un año de la ya mencionada resolución, el Tribunal Supremo en su sentencia 372/2022 de 24 de marzo ha rectificado su postura señalando que, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, únicamente son válidos y pertinentes los medios señalados en el apartado 4 del artículo citado, esto son, la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Sin duda, este nuevo giro jurisprudencial resulta de interés capital para todas aquellas personas que conviven con análoga relación de afectividad a la conyugal y que deciden no contraer matrimonio, más cuando, en los últimos tiempos el número de enlaces matrimoniales ha descendido notablemente.
El Tribunal Supremo cambia su criterio y reconsidera su posición respecto a los requisitos necesarios de las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. En fecha 7 de abril de 2021, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se apartaba del criterio jurisprudencial que había mantenido hasta la fecha concediendo la pensión de viudedad al miembro de la pareja supérstite sin que la misma estuviera inscrita en ningún registro público, tal y como exige el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado. En concreto, el Supremo dio en aquel entonces por acreditada la existencia de lazos de pareja para acceder a la pensión de viudedad al haber un certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
Recientemente, antes de que transcurra un año de la ya mencionada resolución, el Tribunal Supremo en su sentencia 372/2022 de 24 de marzo ha rectificado su postura señalando que, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, únicamente son válidos y pertinentes los medios señalados en el apartado 4 del artículo citado, esto son, la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Sin duda, este nuevo giro jurisprudencial resulta de interés capital para todas aquellas personas que conviven con análoga relación de afectividad a la conyugal y que deciden no contraer matrimonio, más cuando, en los últimos tiempos el número de enlaces matrimoniales ha descendido notablemente.
El Tribunal Supremo cambia su criterio y reconsidera su posición respecto a los requisitos necesarios de las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad. En fecha 7 de abril de 2021, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se apartaba del criterio jurisprudencial que había mantenido hasta la fecha concediendo la pensión de viudedad al miembro de la pareja supérstite sin que la misma estuviera inscrita en ningún registro público, tal y como exige el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado. En concreto, el Supremo dio en aquel entonces por acreditada la existencia de lazos de pareja para acceder a la pensión de viudedad al haber un certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
Recientemente, antes de que transcurra un año de la ya mencionada resolución, el Tribunal Supremo en su sentencia 372/2022 de 24 de marzo ha rectificado su postura señalando que, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, únicamente son válidos y pertinentes los medios señalados en el apartado 4 del artículo citado, esto son, la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
Sin duda, este nuevo giro jurisprudencial resulta de interés capital para todas aquellas personas que conviven con análoga relación de afectividad a la conyugal y que deciden no contraer matrimonio, más cuando, en los últimos tiempos el número de enlaces matrimoniales ha descendido notablemente.