El código nace con la reforma financiera en Estados Unidos para facilitar la identificación de las contrapartidas en operaciones financieras (especialmente, derivados OTC), pero, en un contexto de mercados internacionalizados, sólo será útil a partir de su adopción universal.
En la Unión Europa se introduce con la siguiente normativa: Reglamento EEMIR 648/2012, Reglamento MAR 596/2014 y Reglamento MIFIR 600/2015, en cuya virtud debe ser utilizado:
- A partir del 01/11/2017, por contrapartes –financieras y no financieras– de contratos de derivados financieros; entidades de intermediación; y entidades de contrapartida central, miembros compensadores y entidades remitentes.
- A partir del 03/01/2018, por toda persona jurídica (PJ) que opere en el mercado financiero y dé órdenes a intermediarios para realizar transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación (es decir: emisores de valores, entidades que ejecuten operaciones y sus clientes).
Hay que señalar que se requiere su utilización en productos de renta fija o variable, ETF, estructurados y SICAV, entre otros. El código incluye datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la PJ, y debe ser asignado y mantenido, en cada territorio, por una Local Operating Units y, en territorio español, por los Registros Mercantiles (RM).
Se solicita accediendo al siguiente enlace web del RM mediante un formulario sencillo de tres pasos: Acceder al formulario
El código nace con la reforma financiera en Estados Unidos para facilitar la identificación de las contrapartidas en operaciones financieras (especialmente, derivados OTC), pero, en un contexto de mercados internacionalizados, sólo será útil a partir de su adopción universal.
En la Unión Europa se introduce con la siguiente normativa: Reglamento EEMIR 648/2012, Reglamento MAR 596/2014 y Reglamento MIFIR 600/2015, en cuya virtud debe ser utilizado:
- A partir del 01/11/2017, por contrapartes –financieras y no financieras– de contratos de derivados financieros; entidades de intermediación; y entidades de contrapartida central, miembros compensadores y entidades remitentes.
- A partir del 03/01/2018, por toda persona jurídica (PJ) que opere en el mercado financiero y dé órdenes a intermediarios para realizar transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación (es decir: emisores de valores, entidades que ejecuten operaciones y sus clientes).
Hay que señalar que se requiere su utilización en productos de renta fija o variable, ETF, estructurados y SICAV, entre otros. El código incluye datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la PJ, y debe ser asignado y mantenido, en cada territorio, por una Local Operating Units y, en territorio español, por los Registros Mercantiles (RM).
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El código nace con la reforma financiera en Estados Unidos para facilitar la identificación de las contrapartidas en operaciones financieras (especialmente, derivados OTC), pero, en un contexto de mercados internacionalizados, sólo será útil a partir de su adopción universal.
En la Unión Europa se introduce con la siguiente normativa: Reglamento EEMIR 648/2012, Reglamento MAR 596/2014 y Reglamento MIFIR 600/2015, en cuya virtud debe ser utilizado:
- A partir del 01/11/2017, por contrapartes –financieras y no financieras– de contratos de derivados financieros; entidades de intermediación; y entidades de contrapartida central, miembros compensadores y entidades remitentes.
- A partir del 03/01/2018, por toda persona jurídica (PJ) que opere en el mercado financiero y dé órdenes a intermediarios para realizar transacciones sobre instrumentos financieros admitidos a negociación (es decir: emisores de valores, entidades que ejecuten operaciones y sus clientes).
Hay que señalar que se requiere su utilización en productos de renta fija o variable, ETF, estructurados y SICAV, entre otros. El código incluye datos de referencia mínimos para la identificación y la comprobación del estado de la PJ, y debe ser asignado y mantenido, en cada territorio, por una Local Operating Units y, en territorio español, por los Registros Mercantiles (RM).
Se solicita accediendo al siguiente enlace web del RM mediante un formulario sencillo de tres pasos: Acceder al formulario