Las personas jurídicas que han de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán cumplir este año 2018 con un nuevo requisito -a saber: la cumplimentación de un formulario en el que se identifique al titular real de la sociedad- a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Blanqueo de Capitales y a la obligatoriedad de que la titularidad real se conserve en un registro público.
Están exceptuadas todas aquellas sociedades que coticen en un mercado regulado. En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de ésta.
En ejercicios posteriores solo se deberá volver a informar en caso de producirse variaciones en la titularidad real.
Las personas jurídicas que han de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán cumplir este año 2018 con un nuevo requisito -a saber: la cumplimentación de un formulario en el que se identifique al titular real de la sociedad- a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Blanqueo de Capitales y a la obligatoriedad de que la titularidad real se conserve en un registro público.
Están exceptuadas todas aquellas sociedades que coticen en un mercado regulado. En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de ésta.
En ejercicios posteriores solo se deberá volver a informar en caso de producirse variaciones en la titularidad real.
Las personas jurídicas que han de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán cumplir este año 2018 con un nuevo requisito -a saber: la cumplimentación de un formulario en el que se identifique al titular real de la sociedad- a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Blanqueo de Capitales y a la obligatoriedad de que la titularidad real se conserve en un registro público.
Están exceptuadas todas aquellas sociedades que coticen en un mercado regulado. En general se entiende por titular real a la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.
Si el control es indirecto por medio de una persona jurídica deberá indicarse la identidad de ésta.
En ejercicios posteriores solo se deberá volver a informar en caso de producirse variaciones en la titularidad real.