Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Éste recoge determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Éste recoge determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Están sólo obligados a declarar el modelo 232 los contribuyentes que deban realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, deben declararse en los siguientes casos:
- Cuando con una misma persona o entidad vinculada el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere 250.000 euros.
- Operaciones específicas: siempre que el importe de cada tipo de operación supere 100.000 euros con una persona o entidad vinculada. Son operaciones específicas las realizadas con contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva; las transmisiones de negocios; la transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas; y las operaciones sobre inmuebles y sobre activos intangibles.
- Cualquiera que sea el importe del conjunto de operaciones realizadas con una entidad vinculada, cuando con una misma persona se lleven a cabo operaciones del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración cuya contraprestación supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Se prevé la exención de información en el caso de operaciones entre sociedades de un mismo grupo de consolidación fiscal, entre otros supuestos, y se incluye un apartado informativo para el supuesto de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
El plazo de declaración -que se efectuará por vía electrónica- para las operaciones del ejercicio 2016 será el mes de noviembre de 2017. Señalar por último que la obligación de información es distinta e independiente de la obligación de realizar la pertinente documentación justificativa de que las operaciones vinculadas se han valorado a precio de mercado.
Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Éste recoge determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Éste recoge determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Están sólo obligados a declarar el modelo 232 los contribuyentes que deban realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, deben declararse en los siguientes casos:
- Cuando con una misma persona o entidad vinculada el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere 250.000 euros.
- Operaciones específicas: siempre que el importe de cada tipo de operación supere 100.000 euros con una persona o entidad vinculada. Son operaciones específicas las realizadas con contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva; las transmisiones de negocios; la transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas; y las operaciones sobre inmuebles y sobre activos intangibles.
- Cualquiera que sea el importe del conjunto de operaciones realizadas con una entidad vinculada, cuando con una misma persona se lleven a cabo operaciones del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración cuya contraprestación supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Se prevé la exención de información en el caso de operaciones entre sociedades de un mismo grupo de consolidación fiscal, entre otros supuestos, y se incluye un apartado informativo para el supuesto de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
El plazo de declaración -que se efectuará por vía electrónica- para las operaciones del ejercicio 2016 será el mes de noviembre de 2017. Señalar por último que la obligación de información es distinta e independiente de la obligación de realizar la pertinente documentación justificativa de que las operaciones vinculadas se han valorado a precio de mercado.
Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Éste recoge determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.Se ha aprobado el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Éste recoge determinados cuadros informativos que tradicionalmente se venían informando en el modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Están sólo obligados a declarar el modelo 232 los contribuyentes que deban realizar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a las operaciones con personas o entidades vinculadas, deben declararse en los siguientes casos:
- Cuando con una misma persona o entidad vinculada el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere 250.000 euros.
- Operaciones específicas: siempre que el importe de cada tipo de operación supere 100.000 euros con una persona o entidad vinculada. Son operaciones específicas las realizadas con contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva; las transmisiones de negocios; la transmisión de participaciones en sociedades no cotizadas; y las operaciones sobre inmuebles y sobre activos intangibles.
- Cualquiera que sea el importe del conjunto de operaciones realizadas con una entidad vinculada, cuando con una misma persona se lleven a cabo operaciones del mismo tipo y utilicen el mismo método de valoración cuya contraprestación supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.
Se prevé la exención de información en el caso de operaciones entre sociedades de un mismo grupo de consolidación fiscal, entre otros supuestos, y se incluye un apartado informativo para el supuesto de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box).
El plazo de declaración -que se efectuará por vía electrónica- para las operaciones del ejercicio 2016 será el mes de noviembre de 2017. Señalar por último que la obligación de información es distinta e independiente de la obligación de realizar la pertinente documentación justificativa de que las operaciones vinculadas se han valorado a precio de mercado.