El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. La reforma, en aplicación desde hace unos meses, pretende hacer más eficiente y uniforme el sistema de marcas de la Unión Europea (UE), además de adaptarlo a los avances tecnológicos, optimizando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica, así como definiendo con claridad las tareas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. La reforma, en aplicación desde hace unos meses, pretende hacer más eficiente y uniforme el sistema de marcas de la Unión Europea (UE), además de adaptarlo a los avances tecnológicos, optimizando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica, así como definiendo con claridad las tareas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Algunas disposiciones adicionales entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017. Los cambios afectarán a tres ámbitos principales:
- Representación gráfica de la marca: el requisito de representación gráfica de la marca dejará de aplicarse al presentar una solicitud, esto es, los signos podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
- Marcas de certificación: es un nuevo tipo de marca en el ámbito general de la UE, aunque en el sistema español existe desde hace algunos años. La marca de certificación de la UE es la que “permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación”. Su objetivo será indicar que los productos y servicios que llevan dicha marca, cumplen con una norma determinada establecida en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca, con independencia de la identidad de la empresa que realmente fabrica los productos o presta los servicios en cuestión. La marca de certificación conlleva obligaciones y limitaciones adicionales a las de una marca de productos/servicios común: el titular de una marca de certificación no puede desarrollar una actividad empresarial dedicada al suministro de los productos y servicios del tipo certificado y la marca de certificación no puede presentarse con el fin de distinguir productos o servicios certificados con respecto a la procedencia geográfica.
- Cambios en el procedimiento: se aplicarán cambios adicionales a los procedimientos seguidos ante la EUIPO, entre otros, respecto a la reivindicación de prioridad, a la reivindicación de carácter distintivo, a la relación entre el procedimiento de oposición y el de nulidad, a la aportación de traducciones y a la comunicación con la Oficina.
El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. La reforma, en aplicación desde hace unos meses, pretende hacer más eficiente y uniforme el sistema de marcas de la Unión Europea (UE), además de adaptarlo a los avances tecnológicos, optimizando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica, así como definiendo con claridad las tareas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. La reforma, en aplicación desde hace unos meses, pretende hacer más eficiente y uniforme el sistema de marcas de la Unión Europea (UE), además de adaptarlo a los avances tecnológicos, optimizando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica, así como definiendo con claridad las tareas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Algunas disposiciones adicionales entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017. Los cambios afectarán a tres ámbitos principales:
- Representación gráfica de la marca: el requisito de representación gráfica de la marca dejará de aplicarse al presentar una solicitud, esto es, los signos podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
- Marcas de certificación: es un nuevo tipo de marca en el ámbito general de la UE, aunque en el sistema español existe desde hace algunos años. La marca de certificación de la UE es la que “permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación”. Su objetivo será indicar que los productos y servicios que llevan dicha marca, cumplen con una norma determinada establecida en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca, con independencia de la identidad de la empresa que realmente fabrica los productos o presta los servicios en cuestión. La marca de certificación conlleva obligaciones y limitaciones adicionales a las de una marca de productos/servicios común: el titular de una marca de certificación no puede desarrollar una actividad empresarial dedicada al suministro de los productos y servicios del tipo certificado y la marca de certificación no puede presentarse con el fin de distinguir productos o servicios certificados con respecto a la procedencia geográfica.
- Cambios en el procedimiento: se aplicarán cambios adicionales a los procedimientos seguidos ante la EUIPO, entre otros, respecto a la reivindicación de prioridad, a la reivindicación de carácter distintivo, a la relación entre el procedimiento de oposición y el de nulidad, a la aportación de traducciones y a la comunicación con la Oficina.
El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. La reforma, en aplicación desde hace unos meses, pretende hacer más eficiente y uniforme el sistema de marcas de la Unión Europea (UE), además de adaptarlo a los avances tecnológicos, optimizando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica, así como definiendo con claridad las tareas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 por el que se modifica el Reglamento sobre la marca comunitaria. La reforma, en aplicación desde hace unos meses, pretende hacer más eficiente y uniforme el sistema de marcas de la Unión Europea (UE), además de adaptarlo a los avances tecnológicos, optimizando los procedimientos y aumentando la seguridad jurídica, así como definiendo con claridad las tareas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Algunas disposiciones adicionales entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2017. Los cambios afectarán a tres ámbitos principales:
- Representación gráfica de la marca: el requisito de representación gráfica de la marca dejará de aplicarse al presentar una solicitud, esto es, los signos podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre que la representación sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
- Marcas de certificación: es un nuevo tipo de marca en el ámbito general de la UE, aunque en el sistema español existe desde hace algunos años. La marca de certificación de la UE es la que “permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación”. Su objetivo será indicar que los productos y servicios que llevan dicha marca, cumplen con una norma determinada establecida en los reglamentos de uso y están sometidos a controles bajo la responsabilidad del titular de la marca, con independencia de la identidad de la empresa que realmente fabrica los productos o presta los servicios en cuestión. La marca de certificación conlleva obligaciones y limitaciones adicionales a las de una marca de productos/servicios común: el titular de una marca de certificación no puede desarrollar una actividad empresarial dedicada al suministro de los productos y servicios del tipo certificado y la marca de certificación no puede presentarse con el fin de distinguir productos o servicios certificados con respecto a la procedencia geográfica.
- Cambios en el procedimiento: se aplicarán cambios adicionales a los procedimientos seguidos ante la EUIPO, entre otros, respecto a la reivindicación de prioridad, a la reivindicación de carácter distintivo, a la relación entre el procedimiento de oposición y el de nulidad, a la aportación de traducciones y a la comunicación con la Oficina.