El día 3 de abril ha entrado en vigor la ampliación del permiso por nacimiento -al progenitor distinto de la madre biológica- a 16 semanas, de las que serán de obligado disfrute las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de forma ininterrumpida y a jornada completa.
Las 16 semanas se implementarán de forma paulatina hasta la total equiparación de periodos para ambos progenitores: en 2019 ocho semanas, las dos primeras obligatorias; en 2020 12 semanas, las cuatro primeras de disfrute obligatorio; hasta que en 2021 ambos progenitores disfrutarán de igual periodo de permisos (16 semanas, seis primeras obligatorias). Por consiguiente, y merced a la nueva regulación, se suprime el permiso retribuido de dos días (o cuatro) que se concedía hasta ahora al padre.
Además, la nueva regulación de la suspensión del contrato en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, establece una duración de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, de las que las seis primeras serán de obligado disfrute y a jornada completa. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Señalar por último que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
El día 3 de abril ha entrado en vigor la ampliación del permiso por nacimiento -al progenitor distinto de la madre biológica- a 16 semanas, de las que serán de obligado disfrute las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de forma ininterrumpida y a jornada completa.
Las 16 semanas se implementarán de forma paulatina hasta la total equiparación de periodos para ambos progenitores: en 2019 ocho semanas, las dos primeras obligatorias; en 2020 12 semanas, las cuatro primeras de disfrute obligatorio; hasta que en 2021 ambos progenitores disfrutarán de igual periodo de permisos (16 semanas, seis primeras obligatorias). Por consiguiente, y merced a la nueva regulación, se suprime el permiso retribuido de dos días (o cuatro) que se concedía hasta ahora al padre.
Además, la nueva regulación de la suspensión del contrato en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, establece una duración de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, de las que las seis primeras serán de obligado disfrute y a jornada completa. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Señalar por último que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
El día 3 de abril ha entrado en vigor la ampliación del permiso por nacimiento -al progenitor distinto de la madre biológica- a 16 semanas, de las que serán de obligado disfrute las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de forma ininterrumpida y a jornada completa.
Las 16 semanas se implementarán de forma paulatina hasta la total equiparación de periodos para ambos progenitores: en 2019 ocho semanas, las dos primeras obligatorias; en 2020 12 semanas, las cuatro primeras de disfrute obligatorio; hasta que en 2021 ambos progenitores disfrutarán de igual periodo de permisos (16 semanas, seis primeras obligatorias). Por consiguiente, y merced a la nueva regulación, se suprime el permiso retribuido de dos días (o cuatro) que se concedía hasta ahora al padre.
Además, la nueva regulación de la suspensión del contrato en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, establece una duración de 16 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor, de las que las seis primeras serán de obligado disfrute y a jornada completa. Las diez semanas restantes se podrán disfrutar dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
Señalar por último que ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores tienen derecho al permiso para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.