El Tribunal Constitucional avala el nuevo tributo a las grandes fortunas con siete votos favorables y cuatro en contra.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
La sentencia rechaza todas las impugnaciones y tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid: (i) respecto del derecho de enmienda, establece que no existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta, (ii) respecto de la vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, recuerda que este impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (tributo estatal cedido a las CCAA) de modo que lo satisfecho por éste se descuenta del anterior, lo que no interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP, (iii) también rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y de capacidad económica, manifestando que solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio apuntando que, según las estadísticas de la Agencia Tributaria, el tipo efectivo de gravamen está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado, y (iv) respecto a la infracción del principio de seguridad jurídica, subraya que el impuesto no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a un fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023), por lo que, a la fecha de entrada en vigor (29 de diciembre de 2022), no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Cuatro votos desfavorables
El Pleno de la Corte de Garantías respalda este tributo con el voto favorable de los siete magistrados progresistas y el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores. El voto particular de los cuatro magistrados conservadores considera que: (i) la enmienda no guarda relación con la proposición de ley, ya que el gravamen a la banca y energéticas no tiene carácter tributario, (ii) vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas, porque neutraliza las bonificaciones sobre el IP, y (iii) vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022 cuando la entrada en vigor de la ley fue el 29 de diciembre de 2022.
El Tribunal Constitucional avala el nuevo tributo a las grandes fortunas con siete votos favorables y cuatro en contra.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
La sentencia rechaza todas las impugnaciones y tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid: (i) respecto del derecho de enmienda, establece que no existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta, (ii) respecto de la vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, recuerda que este impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (tributo estatal cedido a las CCAA) de modo que lo satisfecho por éste se descuenta del anterior, lo que no interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP, (iii) también rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y de capacidad económica, manifestando que solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio apuntando que, según las estadísticas de la Agencia Tributaria, el tipo efectivo de gravamen está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado, y (iv) respecto a la infracción del principio de seguridad jurídica, subraya que el impuesto no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a un fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023), por lo que, a la fecha de entrada en vigor (29 de diciembre de 2022), no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Cuatro votos desfavorables
El Pleno de la Corte de Garantías respalda este tributo con el voto favorable de los siete magistrados progresistas y el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores. El voto particular de los cuatro magistrados conservadores considera que: (i) la enmienda no guarda relación con la proposición de ley, ya que el gravamen a la banca y energéticas no tiene carácter tributario, (ii) vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas, porque neutraliza las bonificaciones sobre el IP, y (iii) vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022 cuando la entrada en vigor de la ley fue el 29 de diciembre de 2022.
El Tribunal Constitucional avala el nuevo tributo a las grandes fortunas con siete votos favorables y cuatro en contra.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, creado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
La sentencia rechaza todas las impugnaciones y tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid: (i) respecto del derecho de enmienda, establece que no existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta, (ii) respecto de la vulneración de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, recuerda que este impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (tributo estatal cedido a las CCAA) de modo que lo satisfecho por éste se descuenta del anterior, lo que no interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre el IP, (iii) también rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y de capacidad económica, manifestando que solo tendría efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio apuntando que, según las estadísticas de la Agencia Tributaria, el tipo efectivo de gravamen está por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado, y (iv) respecto a la infracción del principio de seguridad jurídica, subraya que el impuesto no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a un fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023), por lo que, a la fecha de entrada en vigor (29 de diciembre de 2022), no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica.
Cuatro votos desfavorables
El Pleno de la Corte de Garantías respalda este tributo con el voto favorable de los siete magistrados progresistas y el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores. El voto particular de los cuatro magistrados conservadores considera que: (i) la enmienda no guarda relación con la proposición de ley, ya que el gravamen a la banca y energéticas no tiene carácter tributario, (ii) vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas, porque neutraliza las bonificaciones sobre el IP, y (iii) vulnera el principio de seguridad jurídica, toda vez que el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022 cuando la entrada en vigor de la ley fue el 29 de diciembre de 2022.