El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tengan realizado el Plan de Igualdad de acuerdo con el RD-Ley 6/2019 (07-03-2019), que amplió la obligación para empresas de menos de 250 trabajadores.
Según informaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) son muy pocas las empresas que durante este año han hecho los deberes para adaptarse a la nueva obligación. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera una falta grave no disponer de un plan de igualdad, o tenerlo y no cumplirlo o que éste no cumpla con el contenido mínimo, por lo que la empresa podrá ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (ITSS) la LISOS lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.
Recordamos que en marzo de 2021 tendrán la misma obligación las de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán hasta marzo de 2022. La propia ITSS, en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptación de las empresas a esta norma como línea de objeto en las inspecciones de trabajo.
El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tengan realizado el Plan de Igualdad de acuerdo con el RD-Ley 6/2019 (07-03-2019), que amplió la obligación para empresas de menos de 250 trabajadores.
Según informaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) son muy pocas las empresas que durante este año han hecho los deberes para adaptarse a la nueva obligación. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera una falta grave no disponer de un plan de igualdad, o tenerlo y no cumplirlo o que éste no cumpla con el contenido mínimo, por lo que la empresa podrá ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (ITSS) la LISOS lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.
Recordamos que en marzo de 2021 tendrán la misma obligación las de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán hasta marzo de 2022. La propia ITSS, en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptación de las empresas a esta norma como línea de objeto en las inspecciones de trabajo.
El próximo 7 de marzo finaliza el plazo para que las empresas de 150 y hasta 250 personas trabajadoras tengan realizado el Plan de Igualdad de acuerdo con el RD-Ley 6/2019 (07-03-2019), que amplió la obligación para empresas de menos de 250 trabajadores.
Según informaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) son muy pocas las empresas que durante este año han hecho los deberes para adaptarse a la nueva obligación. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera una falta grave no disponer de un plan de igualdad, o tenerlo y no cumplirlo o que éste no cumpla con el contenido mínimo, por lo que la empresa podrá ser sancionada con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (ITSS) la LISOS lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.
Recordamos que en marzo de 2021 tendrán la misma obligación las de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras y las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán hasta marzo de 2022. La propia ITSS, en el marco del plan de trabajo 2020, incorpora el control de la adaptación de las empresas a esta norma como línea de objeto en las inspecciones de trabajo.