El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la declaración anual del IVA (Modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción de los cuatro años de las liquidaciones mensuales y trimestrales, cuyo cómputo se inicia a partir de la finalización del plazo de presentación de dichas declaraciones.
Esto implica que se reduce el plazo a disposición de la Administración Tributaria para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA.
Con esta resolución el TEAC contradice el criterio mantenido hasta ahora por Hacienda, que sostenía que la declaración anual del IVA interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales, y otorgaba a la Administración un plazo adicional para comprobar las declaraciones.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la declaración anual del IVA (Modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción de los cuatro años de las liquidaciones mensuales y trimestrales, cuyo cómputo se inicia a partir de la finalización del plazo de presentación de dichas declaraciones.
Esto implica que se reduce el plazo a disposición de la Administración Tributaria para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA.
Con esta resolución el TEAC contradice el criterio mantenido hasta ahora por Hacienda, que sostenía que la declaración anual del IVA interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales, y otorgaba a la Administración un plazo adicional para comprobar las declaraciones.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha resuelto que la declaración anual del IVA (Modelo 390) no interrumpe el plazo de prescripción de los cuatro años de las liquidaciones mensuales y trimestrales, cuyo cómputo se inicia a partir de la finalización del plazo de presentación de dichas declaraciones.
Esto implica que se reduce el plazo a disposición de la Administración Tributaria para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA.
Con esta resolución el TEAC contradice el criterio mantenido hasta ahora por Hacienda, que sostenía que la declaración anual del IVA interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales, y otorgaba a la Administración un plazo adicional para comprobar las declaraciones.