El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Las principales novedades en materia tributaria son:
Impuesto sobre Sociedades: i) Establecimiento de una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal, ii) La tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación y del 18% para las entidades de crédito, iii) Reducción del 85% al 40% de la bonificación a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas para las sociedades acogidas a este régimen especial.
En lo que concierne al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: i) Reducción de 2.000 a 1.500 euros en el total de las aportaciones a los planes de pensiones. El límite se incrementará en 8.500 euros siempre que provenga de aportaciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución de la empresa, ii) Prórroga de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito del método de estimación objetiva.
En otro orden de cosas, se mantiene el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.
De aprobarse estas medidas tal como están en el proyecto, pueden perjudicar la creación de empleo, desincentivar las actividades de I+D+i al ver limitada su aplicación en las deducciones del impuesto y reducir el interés de los inversores. Tampoco tiene mucho sentido la reducción de las aportaciones a los planes de pensiones después de la rebaja realizada en 2020.
Esperemos que en su tramitación parlamentaria se puedan corregir y que prime el sentido económico sobre el afán recaudatorio que se desprende de las mismas, facilitando la creación de empleo y la ansiada recuperación económica.
El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Las principales novedades en materia tributaria son:
Impuesto sobre Sociedades: i) Establecimiento de una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal, ii) La tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación y del 18% para las entidades de crédito, iii) Reducción del 85% al 40% de la bonificación a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas para las sociedades acogidas a este régimen especial.
En lo que concierne al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: i) Reducción de 2.000 a 1.500 euros en el total de las aportaciones a los planes de pensiones. El límite se incrementará en 8.500 euros siempre que provenga de aportaciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución de la empresa, ii) Prórroga de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito del método de estimación objetiva.
En otro orden de cosas, se mantiene el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.
De aprobarse estas medidas tal como están en el proyecto, pueden perjudicar la creación de empleo, desincentivar las actividades de I+D+i al ver limitada su aplicación en las deducciones del impuesto y reducir el interés de los inversores. Tampoco tiene mucho sentido la reducción de las aportaciones a los planes de pensiones después de la rebaja realizada en 2020.
Esperemos que en su tramitación parlamentaria se puedan corregir y que prime el sentido económico sobre el afán recaudatorio que se desprende de las mismas, facilitando la creación de empleo y la ansiada recuperación económica.
El pasado 15 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Las principales novedades en materia tributaria son:
Impuesto sobre Sociedades: i) Establecimiento de una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal, ii) La tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación y del 18% para las entidades de crédito, iii) Reducción del 85% al 40% de la bonificación a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas para las sociedades acogidas a este régimen especial.
En lo que concierne al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: i) Reducción de 2.000 a 1.500 euros en el total de las aportaciones a los planes de pensiones. El límite se incrementará en 8.500 euros siempre que provenga de aportaciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución de la empresa, ii) Prórroga de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito del método de estimación objetiva.
En otro orden de cosas, se mantiene el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora en el 3,75%.
De aprobarse estas medidas tal como están en el proyecto, pueden perjudicar la creación de empleo, desincentivar las actividades de I+D+i al ver limitada su aplicación en las deducciones del impuesto y reducir el interés de los inversores. Tampoco tiene mucho sentido la reducción de las aportaciones a los planes de pensiones después de la rebaja realizada en 2020.
Esperemos que en su tramitación parlamentaria se puedan corregir y que prime el sentido económico sobre el afán recaudatorio que se desprende de las mismas, facilitando la creación de empleo y la ansiada recuperación económica.