El pasado 14 de enero se inició la tramitación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal con el que se pretende transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introducir nuevos instrumentos legales ágiles y eficaces que mejoren los actuales y faciliten la continuidad de las empresas viables. De entre las numerosas novedades que se incluyen destacamos las siguientes:
- La sustitución de los Acuerdos de Refinanciación por los nuevos Planes de Reestructuración con el propósito de favorecer la reestructuración en un estadio más temprano, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, sin tener que esperar a que ésta sea inminente.
- El nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores), más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido.
- La reforma profunda del procedimiento de segunda oportunidad respecto del que, entre otras, se introducen las siguientes medidas: (i) la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un “plan de pagos a los acreedores”, permitiéndole, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, siendo autónomo, continuar la actividad, y (ii) la ampliación de la relación de deudas exonerables y la eliminación o relajación de las restricciones de acceso.
- La reforma del procedimiento concursal mediante numerosas modificaciones dirigidas a agilizarlo, facilitando la aprobación de un convenio, la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
Estamos ante la enésima reforma de una norma relativamente joven (2003) que, excepto las coyunturales propias de la crisis sanitaria, persigue idénticas finalidades que las anteriores. Solo su mayor permanencia y consolidación futura acreditarán su bondad y permitirán la tan necesaria seguridad jurídica.
El pasado 14 de enero se inició la tramitación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal con el que se pretende transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introducir nuevos instrumentos legales ágiles y eficaces que mejoren los actuales y faciliten la continuidad de las empresas viables. De entre las numerosas novedades que se incluyen destacamos las siguientes:
- La sustitución de los Acuerdos de Refinanciación por los nuevos Planes de Reestructuración con el propósito de favorecer la reestructuración en un estadio más temprano, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, sin tener que esperar a que ésta sea inminente.
- El nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores), más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido.
- La reforma profunda del procedimiento de segunda oportunidad respecto del que, entre otras, se introducen las siguientes medidas: (i) la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un “plan de pagos a los acreedores”, permitiéndole, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, siendo autónomo, continuar la actividad, y (ii) la ampliación de la relación de deudas exonerables y la eliminación o relajación de las restricciones de acceso.
- La reforma del procedimiento concursal mediante numerosas modificaciones dirigidas a agilizarlo, facilitando la aprobación de un convenio, la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
Estamos ante la enésima reforma de una norma relativamente joven (2003) que, excepto las coyunturales propias de la crisis sanitaria, persigue idénticas finalidades que las anteriores. Solo su mayor permanencia y consolidación futura acreditarán su bondad y permitirán la tan necesaria seguridad jurídica.
El pasado 14 de enero se inició la tramitación del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal con el que se pretende transponer la Directiva europea de reestructuración e insolvencia e introducir nuevos instrumentos legales ágiles y eficaces que mejoren los actuales y faciliten la continuidad de las empresas viables. De entre las numerosas novedades que se incluyen destacamos las siguientes:
- La sustitución de los Acuerdos de Refinanciación por los nuevos Planes de Reestructuración con el propósito de favorecer la reestructuración en un estadio más temprano, cuando se detecten indicios de probabilidad de insolvencia, sin tener que esperar a que ésta sea inminente.
- El nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores), más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido.
- La reforma profunda del procedimiento de segunda oportunidad respecto del que, entre otras, se introducen las siguientes medidas: (i) la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un “plan de pagos a los acreedores”, permitiéndole, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, siendo autónomo, continuar la actividad, y (ii) la ampliación de la relación de deudas exonerables y la eliminación o relajación de las restricciones de acceso.
- La reforma del procedimiento concursal mediante numerosas modificaciones dirigidas a agilizarlo, facilitando la aprobación de un convenio, la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
Estamos ante la enésima reforma de una norma relativamente joven (2003) que, excepto las coyunturales propias de la crisis sanitaria, persigue idénticas finalidades que las anteriores. Solo su mayor permanencia y consolidación futura acreditarán su bondad y permitirán la tan necesaria seguridad jurídica.