El Real Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, establece en una Disposición Adicional los criterios para determinar el importe de la sanción por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, que deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último, reducido en un 10%.
El Real Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, establece en una Disposición Adicional los criterios para determinar el importe de la sanción por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, que deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último, reducido en un 10%.
El Real Decreto-ley 2/2021, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas, establece en una Disposición Adicional los criterios para determinar el importe de la sanción por no depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas del activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, que deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. En caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último, reducido en un 10%.