Ya en fase de desescalada, pero con la cautela de que se deben tomar medidas de prevención para no propagar el contagio del Covid-19, muchas empresas se han planteado la posibilidad de tomar la temperatura a sus trabajadores.
Hay que tener en cuenta que según la normativa de protección de datos la temperatura corporal se trata de un dato de salud y, por lo tanto, es un dato con una especial protección.
Para que la toma de temperatura sea legítima se deben cumplir los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para su tratamiento. Incluso, podría ser necesaria la realización de una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD).
En cuanto a la base jurídica para tratar este tipo de datos, hay que observar el considerando 46 del RGPD, que indica que el tratamiento podrá basarse en el interés público o en los intereses vitales del interesado en caso de que dicho tratamiento sea necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido en un comunicado que también podría basarse este tratamiento de datos en una obligación legal conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuya norma resulta obligatoria para el empleador y que implica velar por la seguridad de los trabajadores.
Ante este panorama y de cara a implantar un tratamiento de este tipo conforme a la normativa, se debe hacer un estudio pormenorizado caso por caso, teniendo en cuenta los riesgos inherentes y la obligación de informar a los trabajadores.
Ya en fase de desescalada, pero con la cautela de que se deben tomar medidas de prevención para no propagar el contagio del Covid-19, muchas empresas se han planteado la posibilidad de tomar la temperatura a sus trabajadores.
Hay que tener en cuenta que según la normativa de protección de datos la temperatura corporal se trata de un dato de salud y, por lo tanto, es un dato con una especial protección.
Para que la toma de temperatura sea legítima se deben cumplir los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para su tratamiento. Incluso, podría ser necesaria la realización de una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD).
En cuanto a la base jurídica para tratar este tipo de datos, hay que observar el considerando 46 del RGPD, que indica que el tratamiento podrá basarse en el interés público o en los intereses vitales del interesado en caso de que dicho tratamiento sea necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido en un comunicado que también podría basarse este tratamiento de datos en una obligación legal conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuya norma resulta obligatoria para el empleador y que implica velar por la seguridad de los trabajadores.
Ante este panorama y de cara a implantar un tratamiento de este tipo conforme a la normativa, se debe hacer un estudio pormenorizado caso por caso, teniendo en cuenta los riesgos inherentes y la obligación de informar a los trabajadores.
Ya en fase de desescalada, pero con la cautela de que se deben tomar medidas de prevención para no propagar el contagio del Covid-19, muchas empresas se han planteado la posibilidad de tomar la temperatura a sus trabajadores.
Hay que tener en cuenta que según la normativa de protección de datos la temperatura corporal se trata de un dato de salud y, por lo tanto, es un dato con una especial protección.
Para que la toma de temperatura sea legítima se deben cumplir los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para su tratamiento. Incluso, podría ser necesaria la realización de una Evaluación de Impacto de Protección de Datos (EIPD).
En cuanto a la base jurídica para tratar este tipo de datos, hay que observar el considerando 46 del RGPD, que indica que el tratamiento podrá basarse en el interés público o en los intereses vitales del interesado en caso de que dicho tratamiento sea necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido en un comunicado que también podría basarse este tratamiento de datos en una obligación legal conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuya norma resulta obligatoria para el empleador y que implica velar por la seguridad de los trabajadores.
Ante este panorama y de cara a implantar un tratamiento de este tipo conforme a la normativa, se debe hacer un estudio pormenorizado caso por caso, teniendo en cuenta los riesgos inherentes y la obligación de informar a los trabajadores.