El Tribunal Supremo ha declarado en varios procedimientos la improcedencia de determinar la base imponible a través de la aplicación de un coeficiente al valor catastral de un inmueble.
La Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reciente modificación, determina que la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva el valor de referencia de mercado para cada inmueble con una periodicidad mínima anual.
En la reforma prevista de las leyes de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones se estima que este valor de referencia de mercado sea, salvo prueba en contrario, el valor fiscal a la hora de determinar la base imponible de dichos impuestos.
De esta forma se pretende acabar con la problemática existente en el momento de determinar el valor de los inmuebles cuando se produce su transmisión.
El Tribunal Supremo ha declarado en varios procedimientos la improcedencia de determinar la base imponible a través de la aplicación de un coeficiente al valor catastral de un inmueble.
La Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reciente modificación, determina que la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva el valor de referencia de mercado para cada inmueble con una periodicidad mínima anual.
En la reforma prevista de las leyes de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones se estima que este valor de referencia de mercado sea, salvo prueba en contrario, el valor fiscal a la hora de determinar la base imponible de dichos impuestos.
De esta forma se pretende acabar con la problemática existente en el momento de determinar el valor de los inmuebles cuando se produce su transmisión.
El Tribunal Supremo ha declarado en varios procedimientos la improcedencia de determinar la base imponible a través de la aplicación de un coeficiente al valor catastral de un inmueble.
La Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reciente modificación, determina que la Dirección General del Catastro estimará de forma objetiva el valor de referencia de mercado para cada inmueble con una periodicidad mínima anual.
En la reforma prevista de las leyes de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones se estima que este valor de referencia de mercado sea, salvo prueba en contrario, el valor fiscal a la hora de determinar la base imponible de dichos impuestos.
De esta forma se pretende acabar con la problemática existente en el momento de determinar el valor de los inmuebles cuando se produce su transmisión.