{"id":19126,"date":"2023-04-28T11:14:37","date_gmt":"2023-04-28T09:14:37","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/evolucion-de-las-causas-de-nulidad-del-despido-a-vueltas-con-la-incapacidad-temporal\/"},"modified":"2023-04-28T11:14:37","modified_gmt":"2023-04-28T09:14:37","slug":"evolucion-de-las-causas-de-nulidad-del-despido-a-vueltas-con-la-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/en\/evolucion-de-las-causas-de-nulidad-del-despido-a-vueltas-con-la-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"Evoluci\u00f3n de las causas de nulidad del despido: a vueltas con la incapacidad temporal"},"content":{"rendered":"<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<h3>Las interpretaciones contradictorias de los tribunales a propo\u0301sito de si la enfermedad es o no es causa de despido nulo aconsejan analizar cada supuesto en concreto.<\/h3>\n<div class=\"page\" title=\"Page 1\">\n<div class=\"section\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>La Ley 15\/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminacio\u0301n, establece que nadie puede ser discriminado por razo\u0301n de enfermedad (art. 2.1); que la enfermedad no puede amparar diferencias de trato distintas de las que impone su tratamiento, el ejercicio de algunas actividades o la salud pu\u0301blica (art. 2.3); y que las disposiciones, actos o cla\u0301usulas discriminatorias son nulos (art. 26).<\/p>\n<p>Algu\u0301n juzgado de lo Social ya ha declarado que la enfermedad constituye una causa de discriminacio\u0301n y que el despido en situacio\u0301n de baja me\u0301dica por incapacidad temporal (IT) es nulo, por discriminatorio, si la empresa no acredita que concurre causa alguna. Otros tribunales, sin embargo, interpretan lo contrario. Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (sentencia de 14 de febrero de 2023, rec. 2636\/2022) entiende que la Ley 15\/2022 no ha variado el contenido del art. 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ni ha modificado la jurisprudencia anterior, lo que conduce a reconocer que el despido en situacio\u0301n de IT no es, per se, discriminatorio.<\/p>\n<div class=\"page\" title=\"Page 2\">\n<div class=\"layoutArea\">\n<div class=\"column\">\n<p>A nuestro entender la alternativa correcta es la segunda. La enferme- dad no es causa de despido nulo del art.55 ET y el derecho a la salud no es fundamental, siendo complicado que un despido durante la IT sea declarado nulo porque este hecho objetivo no es en si\u0301 mismo suficiente para poder apreciar discriminacio\u0301n.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p><strong>Posicio\u0301n del Tribunal Constitucional<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional (TC) ya afirmo\u0301 en 2008 que no hay discriminacio\u0301n si el factor enfermedad se considera con la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, pudiendo haberla si tambie\u0301n se considera como elemento de segregacio\u0301n basado en su mera existencia o en la estigmatizacio\u0301n como persona enferma de quien la padece. Es decir, que el despido en situacio\u0301n de baja por IT no es discriminatorio cuando es el resultado de una valoracio\u0301n, por parte de la empresa, de que la incapacidad para el trabajo hace que el mantenimiento de la prestacio\u0301n laboral resulte en exceso oneroso. De hecho, la idea de que la productividad y la eficiencia del trabajo son intereses de la empresa, constitucionalmente protegidos, que se ponen en riesgo en el supuesto de determinadas bajas me\u0301dicas, tambie\u0301n esta\u0301 explicitada en la sentencia 118\/2019 del TC.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"column\">\n<p>Aunque desde el punto de vista de la mayori\u0301a de la doctrina y de la posicio\u0301n del TC no cabe la nulidad automa\u0301tica por el mero hecho de estar de baja me\u0301dica, esta nueva norma impulsa de nuevo la discusio\u0301n, ya abierta, en la praxis laboral, con respecto a la nulidad o no de un despido de la persona trabajadora en situacio\u0301n de IT. Por eso, antes de proceder a efectuar un despido en estas circunstancias hay que analizar el supuesto en concreto y las causas imputables como causa de despido.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las interpretaciones contradictorias de los tribunales a propo\u0301sito de si la enfermedad es o no es causa de despido nulo aconsejan analizar cada supuesto en concreto. La Ley 15\/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminacio\u0301n, establece que nadie puede ser discriminado por razo\u0301n de enfermedad (art. 2.1); que la enfermedad no puede amparar diferencias de trato distintas de las que impone su tratamiento, el ejercicio de algunas actividades o la salud pu\u0301blica (art. 2.3); y que las disposiciones, actos o cla\u0301usulas discriminatorias son nulos (art. 26). 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