{"id":20810,"date":"2023-11-23T15:26:25","date_gmt":"2023-11-23T13:26:25","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/placet-al-impuesto-temporal-de-solidaridad-sobre-grandes-fortunas\/"},"modified":"2023-11-23T15:26:25","modified_gmt":"2023-11-23T13:26:25","slug":"placet-al-impuesto-temporal-de-solidaridad-sobre-grandes-fortunas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/en\/placet-al-impuesto-temporal-de-solidaridad-sobre-grandes-fortunas\/","title":{"rendered":"Pl\u00e1cet al impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: center;\">El Tribunal Constitucional avala el nuevo tributo a las grandes fortunas con siete votos favorables y cuatro en contra.<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, creado por la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p>La sentencia rechaza todas las impugnaciones y tumba uno por uno los argumentos esgrimidos por la Comunidad de Madrid: (i) respecto del derecho de enmienda, establece que no existe una evidente y manifiesta falta de conexi\u00f3n entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta, (ii) respecto de la vulneraci\u00f3n de la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid, recuerda que este impuesto es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) (tributo estatal cedido a las CCAA) de modo que lo satisfecho por \u00e9ste se descuenta del anterior, lo que no interfiere en ninguna de las competencias auton\u00f3micas sobre el IP, (iii) tambi\u00e9n rechaza que se vulneren los principios de no confiscatoriedad y de capacidad econ\u00f3mica, manifestando que solo tendr\u00eda efecto confiscatorio en caso de agotar el valor del patrimonio apuntando que, seg\u00fan las estad\u00edsticas de la Agencia Tributaria, el tipo efectivo de gravamen est\u00e1 por debajo del 0,5% del valor del patrimonio gravado, por lo que no es desproporcionado, y (iv) respecto a la infracci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica, subraya que el impuesto no se aplica en relaci\u00f3n con un periodo impositivo, sino solo por referencia a un fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023), por lo que, a la fecha de entrada en vigor (29 de diciembre de 2022), no hab\u00eda ninguna situaci\u00f3n que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene car\u00e1cter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Cuatro votos desfavorables <\/strong><\/p>\n<p>El Pleno de la Corte de Garant\u00edas respalda este tributo con el voto favorable de los siete magistrados progresistas y el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores. El voto particular de los cuatro magistrados conservadores considera que: (i) la enmienda no guarda relaci\u00f3n con la proposici\u00f3n de ley, ya que el gravamen a la banca y energ\u00e9ticas no tiene car\u00e1cter tributario, (ii) vulnera la autonom\u00eda financiera de las comunidades aut\u00f3nomas, porque neutraliza las bonificaciones sobre el IP, y (iii) vulnera el principio de seguridad jur\u00eddica, toda vez que el impuesto se aplica a todo el ejercicio 2022 cuando la entrada en vigor de la ley fue el 29 de diciembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional avala el nuevo tributo a las grandes fortunas con siete votos favorables y cuatro en contra. &nbsp; El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad de Madrid contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas, creado por la Ley 38\/2022, de 27 de diciembre. 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