{"id":6084,"date":"2018-06-15T10:12:51","date_gmt":"2018-06-15T10:12:51","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/en\/obligaciones-derivadas-del-nuevo-reglamento-general-de-proteccion-de-datos\/"},"modified":"2018-06-15T10:12:51","modified_gmt":"2018-06-15T10:12:51","slug":"obligaciones-derivadas-del-nuevo-reglamento-general-de-proteccion-de-datos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/en\/obligaciones-derivadas-del-nuevo-reglamento-general-de-proteccion-de-datos\/","title":{"rendered":"Obligaciones derivadas del nuevo Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<h3>A\u00fan hay tiempo para adaptar los protocolos en el tratamiento de datos, a pesar del obligado cumplimiento del RGPD desde el 25 de mayo.<\/h3>\n<p>Tal y como hemos venido informando, y a pesar de su entrada en vigor hace casi dos a\u00f1os, el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) de la Uni\u00f3n Europea (UE) es ya de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo. Es necesario retroceder hasta el conocido como \u201cEfecto 2000\u201d (Y2K) para encontrar un hito en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y tratamiento de datos que haya generado tanto revuelo. La raz\u00f3n del desconcierto radica en el hecho de que no cabe ninguna excepci\u00f3n en la norma: si su empresa recaba y\/o trata datos personales (esto es, de personas f\u00edsicas), existe la obligaci\u00f3n de cumplir con el RGPD.<br \/>\nSu objetivo es la salvaguarda de los datos de car\u00e1cter personal de los interesados, adem\u00e1s de la preservaci\u00f3n de la intimidad personal. Se pretende simplificar las reglas y crear un regulador com\u00fan a nivel europeo, y en concreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Ampliar su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a empresas no establecidas en la UE que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos que se encuentren en este \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Regular el tratamiento de datos. Deber\u00e1 basarse en el consentimiento \u201cinequ\u00edvoco\u201d del interesado a trav\u00e9s de una clara acci\u00f3n afirmativa y sin que se admita el consentimiento t\u00e1cito o por omisi\u00f3n. En algunos casos, como puede ser el caso del tratamiento de datos sensibles, el consentimiento deber\u00e1 ser expl\u00edcito.<\/li>\n<li>Regular dos nuevos derechos: derecho al olvido (derecho de cancelaci\u00f3n u oposici\u00f3n en el entorno online) y derecho a la portabilidad (proporcionar la copia de los datos en un formato estructurado que permita su traslado a otro responsable).<\/li>\n<li>Fijar las condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesados en el ejercicio de sus derechos. Para ello se otorga una especial importancia a la transparencia hacia el interesado: la informaci\u00f3n a los interesados deber\u00e1 proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.<\/li>\n<li>Establecer algunas novedades respecto a los encargos de tratamiento, un cat\u00e1logo de medidas de responsabilidad activa, e introducir la nueva figura del delegado de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente, el RGPD prev\u00e9 sanciones relacionadas con su incumplimiento, que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen de negocio del infractor.<br \/>\nEs cierto que estos d\u00edas en los que la aplicaci\u00f3n del RGPD ha devenido obligatoria est\u00e1n siendo intensos. Es tiempo, por tanto, de abordar las cuestiones m\u00e1s urgentes e importantes y, sobre todo, adaptar los protocolos internos en el tratamiento de datos sin demora.<br \/>\nUn proceso de cambio tan profundo como el planteado por la nueva normativa debe afrontarse con la debida cautela; m\u00e1s todav\u00eda cuando el propio Consejo de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 a un mes del inicio de la obligatoriedad (esto es, el pasado 19 de abril) una correcci\u00f3n al reglamento que no solo incluye cambios menores, sino tambi\u00e9n modificaciones que afectan a la interpretaci\u00f3n y al significado de algunas de sus principales disposiciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A\u00fan hay tiempo para adaptar los protocolos en el tratamiento de datos, a pesar del obligado cumplimiento del RGPD desde el 25 de mayo. Tal y como hemos venido informando, y a pesar de su entrada en vigor hace casi dos a\u00f1os, el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD) de la Uni\u00f3n Europea (UE) es ya de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo. Es necesario retroceder hasta el conocido como \u201cEfecto 2000\u201d (Y2K) para encontrar un hito en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y tratamiento de datos que haya generado tanto revuelo. 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