La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una exención con un límite máximo de 180.000 euros para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. El único requisito era que hubiese previamente un procedimiento de conciliación laboral.
En unas recientes resoluciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional confirman que un acto de conciliación laboral no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. En base a ello, la Inspección Tributaria puede revisar si el despido ha sido una decisión unilateral de la empresa o si ha sido pactado, lo que impediría al contribuyente aplicar la exención.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una exención con un límite máximo de 180.000 euros para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. El único requisito era que hubiese previamente un procedimiento de conciliación laboral.
En unas recientes resoluciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional confirman que un acto de conciliación laboral no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. En base a ello, la Inspección Tributaria puede revisar si el despido ha sido una decisión unilateral de la empresa o si ha sido pactado, lo que impediría al contribuyente aplicar la exención.
La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una exención con un límite máximo de 180.000 euros para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. El único requisito era que hubiese previamente un procedimiento de conciliación laboral.
En unas recientes resoluciones, el Tribunal Económico-Administrativo Central y la Audiencia Nacional confirman que un acto de conciliación laboral no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. En base a ello, la Inspección Tributaria puede revisar si el despido ha sido una decisión unilateral de la empresa o si ha sido pactado, lo que impediría al contribuyente aplicar la exención.