El pasado 9 de noviembre entró en vigor el Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico aprobado por la Generalitat de Catalunya. A partir de ahora se sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las viviendas al uso turístico en 262 municipios catalanes, un listado de poblaciones que se actualizará cada cinco años en función de los problemas de acceso a la vivienda o de riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
Esta licencia tendrá una duración de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración, siempre que el planteamiento urbanístico lo permita. Respecto a las licencias de uso turístico concedidas antes de la entrada en vigor del mencionado decreto ley, sus titulares dispondrán de cinco años para adecuar la licencia a la nueva regulación urbanística, o en caso contrario tendrán que cesar la actividad.
El pasado 9 de noviembre entró en vigor el Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico aprobado por la Generalitat de Catalunya. A partir de ahora se sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las viviendas al uso turístico en 262 municipios catalanes, un listado de poblaciones que se actualizará cada cinco años en función de los problemas de acceso a la vivienda o de riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
Esta licencia tendrá una duración de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración, siempre que el planteamiento urbanístico lo permita. Respecto a las licencias de uso turístico concedidas antes de la entrada en vigor del mencionado decreto ley, sus titulares dispondrán de cinco años para adecuar la licencia a la nueva regulación urbanística, o en caso contrario tendrán que cesar la actividad.
El pasado 9 de noviembre entró en vigor el Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico aprobado por la Generalitat de Catalunya. A partir de ahora se sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las viviendas al uso turístico en 262 municipios catalanes, un listado de poblaciones que se actualizará cada cinco años en función de los problemas de acceso a la vivienda o de riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.
Esta licencia tendrá una duración de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración, siempre que el planteamiento urbanístico lo permita. Respecto a las licencias de uso turístico concedidas antes de la entrada en vigor del mencionado decreto ley, sus titulares dispondrán de cinco años para adecuar la licencia a la nueva regulación urbanística, o en caso contrario tendrán que cesar la actividad.