{"id":12510,"date":"2021-09-22T21:20:25","date_gmt":"2021-09-22T21:20:25","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/?p=12510"},"modified":"2021-09-22T21:20:25","modified_gmt":"2021-09-22T21:20:25","slug":"impuntualidad-y-salario-luis-martin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/impuntualidad-y-salario-luis-martin\/","title":{"rendered":"Impuntualidad y salario &#8211; Luis Mart\u00edn"},"content":{"rendered":"<p>Con frecuencia en el entorno laboral se producen faltas de puntualidad, justificadas o no, por parte de los trabajadores, con las consiguientes repercusiones negativas tanto para la empresa como para los otros trabajadores de la misma. Dichos retrasos en el inicio del trabajo dan lugar \u2013o pueden darlo\u2013 a que se produzcan distorsiones en la prestaci\u00f3n de los servicios, tanto para el empresario como para otros trabajadores que se ven afectados por dichas faltas de puntualidad.<\/p>\n<p>C\u00f3mo proceder legalmente en dichos casos constituye normalmente un quebradero de cabeza para las empresas, dado que las faltas de\u00a0 puntualidad pueden ser de escasos minutos y\/o de pocos d\u00edas al mes o incluso recurrentes.<\/p>\n<p>El salario abonado por la empresa lo es como contraprestaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n efectiva del trabajo, aunque tambi\u00e9n se incluyen los periodos de tiempo computables como de trabajo.<\/p>\n<p>Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 27 de mayo de 2021, tuvo que resolver sobre si la decisi\u00f3n de una empresa de descontar de la n\u00f3mina el salario correspondiente al tiempo no trabajado por faltas de puntualidad, era una pr\u00e1ctica l\u00edcita o no. Los sindicatos recurrentes consideraban que era il\u00edcito descontar el salario por faltas de puntualidad por constituir ello una multa de haber (el trabajador ha devengado su salario pero ha sido privado de \u00e9l como consecuencia de una sanci\u00f3n encubierta).<\/p>\n<p>El Tribunal parte de las consideraciones de que la no prestaci\u00f3n de todo el tiempo de trabajo es un incumplimiento contractual; que el control horario (\u201cfichaje\u201d) permite tener conocimiento de si ha habido o no cumplimiento en la jornada de trabajo y, finalmente, que \u201cel trabajador conservar\u00e1 el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable \u00fanicamente al empresario y no al trabajador\u201d, por lo que el retraso y la consiguiente falta de prestaci\u00f3n de servicios no dar\u00e1 lugar al devengo del salario del periodo en que se haya producido el retraso.<\/p>\n<p>Desde mi punto de vista la decisi\u00f3n del Tribunal Supremo es acertada dado que si no se han prestado los servicios laborales por faltas de puntualidad, es l\u00edcito detraer de la n\u00f3mina el tiempo de trabajo no prestado. No olvidemos que el salario anual se fija en funci\u00f3n de las horas, tambi\u00e9n anuales, trabajadas de forma efectiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con frecuencia en el entorno laboral se producen faltas de puntualidad, justificadas o no, por parte de los trabajadores, con las consiguientes repercusiones negativas tanto para la empresa como para los otros trabajadores de la misma. Dichos retrasos en el inicio del trabajo dan lugar \u2013o pueden darlo\u2013 a que se produzcan distorsiones en la prestaci\u00f3n de los servicios, tanto para el empresario como para otros trabajadores que se ven afectados por dichas faltas de puntualidad. 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