{"id":12514,"date":"2021-09-22T21:28:27","date_gmt":"2021-09-22T21:28:27","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/?p=12514"},"modified":"2021-09-22T21:28:54","modified_gmt":"2021-09-22T21:28:54","slug":"medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude-fiscal\/","title":{"rendered":"Medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal"},"content":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, establece medidas y modificaciones normativas de calado para prevenir la elusi\u00f3n fiscal. En el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong> se modifica el r\u00e9gimen del impuesto de salida (Exit tax), por el cual cuando una entidad traslada su domicilio fuera de Espa\u00f1a debe integrar en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de sus elementos patrimoniales, salvo que queden afectos a un establecimiento permanente en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el pago de la deuda tributaria, en el caso de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Uni\u00f3n\u00a0 Europea (UE) o del Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE), quedaba aplazado a solicitud del contribuyente hasta que los elementos fueran transmitidos a terceros. En los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2021 el diferimiento del pago de la cuota se sustituye por la posibilidad de fraccionarlo en cinco partes anuales iguales, aunque el fraccionamiento perder\u00e1 su vigencia cuando los elementos afectados sean objeto de transmisi\u00f3n a terceros o bien sean trasladados con posterioridad a un tercer Estado no perteneciente a la UE o del EEE, o cuando el contribuyente traslade con posterioridad su residencia fiscal a un tercer Estado fuera de la UE o del EEE, o bien se encuentre en liquidaci\u00f3n o no efect\u00fae el ingreso en el plazo previsto en el fraccionamiento.<\/p>\n<p>En materia de <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong>, los contribuyentes con rendimientos de capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas solo podr\u00e1n aplicar la reducci\u00f3n del 60% del rendimiento neto positivo declarado en su autoliquidaci\u00f3n. Si hay ingresos por arrendamiento no declarados o bien gastos indebidamente deducidos, el aumento del rendimiento neto imputado en un procedimiento de verificaci\u00f3n de datos o de comprobaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n, no tendr\u00e1 derecho a la reducci\u00f3n del 60%.<\/p>\n<p>Se introduce una modificaci\u00f3n en la fiscalidad de las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de <strong>pactos sucesorios<\/strong> con efectos de presente para el caso de que el beneficiario trasmitiera los bienes adquiridos antes de cinco a\u00f1os desde la fecha del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior. En estos casos, el beneficiario se subrogar\u00e1 en la posici\u00f3n del causante en cuanto al valor y fecha de adquisici\u00f3n de los bienes, siempre y cuando fueran inferiores al valor real descrito en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 36 de la Ley del IRPF.<\/p>\n<p><strong>Criptodivisas bajo la lupa<\/strong><\/p>\n<p>En <strong>criptodivisas<\/strong> se establece la obligaci\u00f3n de informar por aquellas personas y entidades residentes en Espa\u00f1a que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas y para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. La obligaci\u00f3n se extiende a los establecimientos permanentes y entidades residentes en Espa\u00f1a que ofrezcan servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales o intermedien de cualquier forma en dichas operaciones, as\u00ed como los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportaci\u00f3n de otras monedas en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n informar de los saldos en moneda virtual, as\u00ed como su adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia, adem\u00e1s de los cobros y pagos realizados, en las que intervengan o medien, presentando relaci\u00f3n nominal de sujetos intervinientes con indicaci\u00f3n de su domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, clase y n\u00famero de monedas virtuales, as\u00ed como precio y fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el <strong>Modelo 720<\/strong> se introduce la obligaci\u00f3n de declarar las monedas virtuales.<\/p>\n<p>En los <strong>pagos en efectivo<\/strong> se reduce a 1.000 euros el importe m\u00e1ximo que, con car\u00e1cter general, podr\u00e1 pagarse. Si el pagador es una persona f\u00edsica no residente que no act\u00faa como empresario o profesional, el l\u00edmite es de 10.000 euros.<\/p>\n<p>En el <strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas<\/strong> las entidades cuya cifra de negocio sea inferior a 1 mill\u00f3n de euros, que formen parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el apartado 1 del art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio como determinantes de la existencia de control, dejar\u00e1n de estar exentas si la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo supera esa cantidad, ello con independencia de la obligaci\u00f3n de consolidaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p>En materia de <strong>recargos por declaraciones extempor\u00e1neas y sanciones<\/strong> se reducen los recargos por declaraci\u00f3n e ingreso fuera de plazo de forma voluntaria y disminuyen las sanciones derivadas de actas con acuerdo, as\u00ed como por el pago en plazo de las sanciones.<\/p>\n<p>En <strong>software de doble uso<\/strong>, a fin de evitar la manipulaci\u00f3n de los datos contables, se regula una nueva infracci\u00f3n tributaria por la producci\u00f3n y tenencia de programas y sistemas inform\u00e1ticos que permitan la manipulaci\u00f3n de datos contables y de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Y en lo que se refiere a la <strong>entrada y registro domiciliario<\/strong> se modifica la Ley General Tributaria para que la solicitud de autorizaci\u00f3n judicial est\u00e9 justificada y motivada, as\u00ed como su finalidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p><strong>Nuevo \u201cvalor de referencia\u201d del Catastro Inmobiliario<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al <strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<\/strong>, en el caso de transmisi\u00f3n de inmuebles se introduce el concepto de \u201cvalor de referencia\u201d \u2013determinado por la normativa del Catastro Inmobiliario a la fecha del devengo del impuesto\u2013 y se establece que \u00e9ste ser\u00e1 su valor a efectos de la liquidaci\u00f3n del tributo. Si el valor declarado por el contribuyente fuera superior al \u201cvalor de referencia\u201d, se tomar\u00e1 el declarado para determinar la base imponible. De no existir \u201cvalor de referencia\u201d se tomar\u00e1 el mayor entre el declarado por el contribuyente o el de mercado.<\/p>\n<p>En el<strong> Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales<\/strong> tambi\u00e9n se modifica el \u201cvalor real\u201d por el \u201cvalor de referencia\u201d que fije el Catastro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 11\/2021, de 9 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, establece medidas y modificaciones normativas de calado para prevenir la elusi\u00f3n fiscal. 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