{"id":20817,"date":"2023-11-23T15:31:17","date_gmt":"2023-11-23T13:31:17","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/?p=20817"},"modified":"2023-11-23T15:31:17","modified_gmt":"2023-11-23T13:31:17","slug":"novedades-de-cotizacion-de-las-personas-trabajadoras-desplazadas-al-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/novedades-de-cotizacion-de-las-personas-trabajadoras-desplazadas-al-extranjero\/","title":{"rendered":"Novedades de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero"},"content":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de noviembre las personas trabajadoras empleadas en Espa\u00f1a al servicio de una empresa (espa\u00f1ola o no) que ejerce sus actividades en territorio espa\u00f1ol y que son desplazadas al extranjero para realizar un trabajo asalariado para dicha empresa, cuentan con una nueva regulaci\u00f3n por lo que se refiere a su alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Cuatro son los supuestos contemplados: (i) cuando la empresa desplace a la persona a un pa\u00eds sin convenio bilateral en materia de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social (por ejemplo, Singapur o Emiratos \u00c1rabes); (ii) desplazamiento a un pa\u00eds con convenio bilateral pero que \u00e9ste no incluya a la persona trabajadora por aplicarse solo a nacionales de cada una de las partes (por ejemplo, Espa\u00f1a y M\u00e9xico, Chile o Filipinas); (iii) desplazamiento a un pa\u00eds con convenio bilateral, una vez agotado el periodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n previsto para el mismo; y (iv) cuando se desplace a un pa\u00eds con los sistemas de Seguridad Social coordinados, pero que \u00e9ste no prevea el desplazamiento de personas trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.<\/p>\n<p>En los dos primeros supuestos, las personas trabajadoras se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada al alta en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social en el que est\u00e9n encuadradas, continuando la obligaci\u00f3n de cotizar, mientras estas permanezcan en el pa\u00eds de destino y se mantenga la relaci\u00f3n laboral con la empresa. En el tercer y cuarto supuesto, la persona trabajadora podr\u00e1 continuar sujeta voluntariamente a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de Seguridad Social, en situaci\u00f3n asimilada al alta, manteni\u00e9ndose en ambos casos la obligaci\u00f3n de cotizar en Espa\u00f1a. La acci\u00f3n protectora comprender\u00e1 las situaciones de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, as\u00ed como las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el pasado 1 de noviembre las personas trabajadoras empleadas en Espa\u00f1a al servicio de una empresa (espa\u00f1ola o no) que ejerce sus actividades en territorio espa\u00f1ol y que son desplazadas al extranjero para realizar un trabajo asalariado para dicha empresa, cuentan con una nueva regulaci\u00f3n por lo que se refiere a su alta y cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en Espa\u00f1a. Cuatro son los supuestos contemplados: (i) cuando la empresa desplace a la persona a un pa\u00eds sin convenio bilateral en materia de coordinaci\u00f3n de los sistemas de Seguridad Social (por ejemplo, Singapur o Emiratos \u00c1rabes); (ii) desplazamiento a un pa\u00eds con convenio bilateral pero que \u00e9ste no incluya &hellip; <a href=\"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/novedades-de-cotizacion-de-las-personas-trabajadoras-desplazadas-al-extranjero\/\" class=\"more-link\">Seguir leyendo <span class=\"screen-reader-text\">Novedades de cotizaci\u00f3n de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero<\/span> <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-20817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-laboral-es"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20817"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20817\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20819,"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20817\/revisions\/20819"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}