{"id":5180,"date":"2017-09-19T10:24:16","date_gmt":"2017-09-19T10:24:16","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/primera-normativa-sobre-ultimas-voluntades-digitales\/"},"modified":"2017-09-19T10:24:16","modified_gmt":"2017-09-19T10:24:16","slug":"primera-normativa-sobre-ultimas-voluntades-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/primera-normativa-sobre-ultimas-voluntades-digitales\/","title":{"rendered":"Primera normativa sobre \u00faltimas voluntades digitales"},"content":{"rendered":"<h2>Cualquier persona puede establecer sus voluntades digitales en Catalunya gracias a una ley pionera en la materia.<\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 ocurre a nuestro fallecimiento con las fotos, los archivos y cualesquiera otros contenidos que tenemos almacenados en nuestras cuentas de las redes sociales y de los servicios de almacenamiento en la nube? \u00bfQu\u00e9 pueden hacer los progenitores para la protecci\u00f3n de sus hijos en el entorno digital? Hasta ahora, si bien algunas de las redes sociales dan -o intentan\u00a0dar- respuestas a estas cuestiones, no exist\u00eda ninguna normativa que clarificara los derechos de los usuarios de servicios digitales. El anteproyecto de la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 24 de junio, establece una serie de medidas en relaci\u00f3n con los datos de las personas fallecidas. Ello no obstante, la primera ley ya aprobada que aborda la problem\u00e1tica es la Ley 10\/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales, del Parlamento catal\u00e1n.<br \/>\nPionera en Espa\u00f1a en la materia, la ley catalana establece que cualquier persona puede manifestar sus voluntades digitales para que el heredero, legatario, albacea, administrador, tutor o persona designada para su\u00a0ejecuci\u00f3n, act\u00faen ante los prestadores de servicios digitales despu\u00e9s de su muerte o en caso de tener la capacidad judicialmente modificada. Mediante estas voluntades digitales, las personas podr\u00e1n ordenar las acciones que consideren m\u00e1s adecuadas respecto a los prestadores de servicios digitales. Estas mismas acciones deben poder ordenarse, cuando se goza de plena capacidad de actuar, para el caso de que se produzca una p\u00e9rdida sobrevenida de esta capacidad.<br \/>\nRespecto a los datos digitales de los menores de edad, la ley faculta a quienes tienen la potestad parental y a los tutores para que velen por que la presencia de los menores y tutelados en los entornos digitales sea adecuada y no les genere riesgos. A tal efecto, deben poder promover las medidas adecuadas ante los prestadores de servicios digitales y solicitar tambi\u00e9n, con car\u00e1cter excepcional, la asistencia de los poderes p\u00fablicos. Para dar respuesta a estas cuestiones, se ha considerado necesario impulsar unas disposiciones que determinen la forma de administrar la presencia de las personas en los entornos digitales durante su minor\u00eda de edad y en los supuestos de capacidad judicialmente modificada y de muerte. La introducci\u00f3n de estas novedades supone la modificaci\u00f3n del libro segundo y del libro cuarto del C\u00f3digo civil de Catalunya.<\/p>\n<h3>Registro electr\u00f3nico<\/h3>\n<p>Las voluntades digitales pueden ordenarse no \u00fanicamente mediante testamento, codicilo o memorias testamentarias, sino tambi\u00e9n, en defecto de disposiciones de \u00faltima voluntad, con un documento de voluntades digitales que debe inscribirse en el Registro electr\u00f3nico de voluntades digitales, un nuevo instrumento registral de car\u00e1cter administrativo que se crea para facilitar e incrementar las v\u00edas disponibles para dejar constancia de las voluntades digitales.<br \/>\nFinalmente, se establece la regulaci\u00f3n b\u00e1sica del registro en que deben inscribirse los documentos de voluntades digitales, y se establece el r\u00e9gimen de acceso al mismo y la emisi\u00f3n de certificados. La organizaci\u00f3n, el funcionamiento y el acceso al Registro electr\u00f3nico de voluntades digitales deber\u00e1n establecerse por reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cualquier persona puede establecer sus voluntades digitales en Catalunya gracias a una ley pionera en la materia. \u00bfQu\u00e9 ocurre a nuestro fallecimiento con las fotos, los archivos y cualesquiera otros contenidos que tenemos almacenados en nuestras cuentas de las redes sociales y de los servicios de almacenamiento en la nube? \u00bfQu\u00e9 pueden hacer los progenitores para la protecci\u00f3n de sus hijos en el entorno digital? Hasta ahora, si bien algunas de las redes sociales dan -o intentan\u00a0dar- respuestas a estas cuestiones, no exist\u00eda ninguna normativa que clarificara los derechos de los usuarios de servicios digitales. 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