{"id":7346,"date":"2019-06-20T10:42:35","date_gmt":"2019-06-20T10:42:35","guid":{"rendered":"http:\/\/bellavistalegal.eu\/?p=7346"},"modified":"2019-06-20T10:43:01","modified_gmt":"2019-06-20T10:43:01","slug":"la-entrevista-marcel-coderch-presidente-de-la-autoritat-catalana-de-la-competencia-acco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/bellavistalegal.eu\/es\/la-entrevista-marcel-coderch-presidente-de-la-autoritat-catalana-de-la-competencia-acco\/","title":{"rendered":"LA ENTREVISTA MARCEL CODERCH, Presidente de la Autoritat Catalana de la Compet\u00e8ncia (ACCO)"},"content":{"rendered":"<h3>\u201cHay margen de mejora en cultura de la competencia\u201d<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el \u00e1mbito competencial de la ACCO en relaci\u00f3n a las conductas que afectan a la competencia y a las operaciones de concentraci\u00f3n empresarial?<\/strong><br \/>\nEn materia de defensa de la competencia, la labor de la ACCO se basa en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas infractoras de la misma circunscritas al \u00e1mbito territorial catal\u00e1n. Ante una denuncia, realizamos un an\u00e1lisis preliminar -para determinar si la actuaci\u00f3n infractora se ha producido indiciariamente a nivel catal\u00e1n o supraauton\u00f3mico- que se remite a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia y que da inicio a un procedimiento de asignaci\u00f3n de casos que finaliza con la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente.<br \/>\nEn cambio, en la promoci\u00f3n de la competencia no hay un l\u00edmite competencial estricto: el organismo tiene la potestad de emitir informes de regulaci\u00f3n sobre normas elaboradas por las distintas administraciones siempre que afecten a la competencia en Catalunya y, en el mismo sentido, dispone de legitimaci\u00f3n activa para impugnar las normas de rango inferior a ley.<br \/>\nPor \u00faltimo, se\u00f1alar que no se ha establecido un mecanismo de coordinaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las operaciones de concentraci\u00f3n, aun cuando nuestro deseo es que la ACCO asuma en el futuro el an\u00e1lisis de operaciones de concentraci\u00f3n de \u00e1mbito catal\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo modular el grado exacto de competencia a introducir pensando en el bien superior de la protecci\u00f3n de los intereses de consumidores y ciudadan\u00eda?<\/strong><br \/>\nSi bien el objetivo \u00faltimo de la disciplina de competencia es el<br \/>\nbienestar de consumidores y usuarios, tambi\u00e9n es cierto que \u00e9ste no es el \u00fanico bien jur\u00eddico a proteger y que, por lo tanto, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general va m\u00e1s all\u00e1 de la defensa de la competencia. Es en base a esta consideraci\u00f3n que la ACCO vela por la maximizaci\u00f3n del grado de competencia en los mercados. Pero con un matiz: queremos interpretar el objetivo del bienestar de los consumidores y usuarios en un sentido que permita incluir a la ciudadan\u00eda en general y que posibilite, por ejemplo, tener en cuenta otras variables m\u00e1s all\u00e1 del precio, como por ejemplo las restricciones a la competencia con relaci\u00f3n a la calidad, la privacidad y la normativa fiscal y laboral entre otros factores.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs frecuente recibir denuncias de consumidores o de terceras empresas sobre actividades restrictivas de la competencia? \u00bfEn cu\u00e1ntos expedientes debe posicionarse la ACCO cada a\u00f1o?<\/strong><br \/>\nLa ACCO recibi\u00f3 una veintena de denuncias y consultas en 2018. Quiero destacar que hemos creado un canal de colaboraci\u00f3n que puede utilizarse de forma an\u00f3nima (https:\/\/acco1.typeform.com\/to\/C7vKWX) para incentivar la puesta en conocimiento de pr\u00e1cticas eventualmente restrictivas de la competencia. Y contamos con el programa de clemencia, que permite exonerar de la sanci\u00f3n a los infractores que pongan de forma voluntaria en conocimiento de la ACCO informaci\u00f3n relevante -y no conocida- para desmantelar c\u00e1rteles.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPuede valorar en qu\u00e9 medida la legislaci\u00f3n emanada de las administraciones p\u00fablicas en Catalunya consiente o constri\u00f1e la competencia?<\/strong><br \/>\nHay margen de mejora en la llamada cultura de la competencia. Por lo general no se hace un an\u00e1lisis de necesidad, proporcionalidad y m\u00ednima distorsi\u00f3n que deber\u00eda acompa\u00f1ar a cualquier norma para determinar su impacto en t\u00e9rminos de competencia.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 opina de las cr\u00edticas que ha recibido la Uni\u00f3n Europea a causa de una postura en exceso restrictiva que impide la creaci\u00f3n de empresas europeas que puedan competir globalmente?<\/strong><br \/>\nDudo que las cr\u00edticas est\u00e9n fundamentadas en una err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la normativa de la competencia. M\u00e1s bien pueden denotar la falta de una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea a nivel internacional, la cual ser\u00eda deseable.<\/p>\n<p><strong>Observamos con creciente frecuencia que los nuevos modelos de negocio vinculados a la digitalizaci\u00f3n se confrontan con esquemas regulatorios poco adaptados a los mismos\u2026<\/strong><br \/>\nDesde la ACCO hemos sugerido en incontables ocasiones la necesidad de que la regulaci\u00f3n se adapte a la nueva realidad digital y que lo haga desde una doble \u00f3ptica. Primero, entendiendo esta nueva realidad y, por consiguiente, eliminando las barreras de entrada existentes pero a la vez regul\u00e1ndola de forma adecuada para corregir las externalidades negativas que la propia actividad pueda generar. Y segundo, la regulaci\u00f3n debe utilizar los mecanismos que las nuevas tecnolog\u00edas ponen a disposici\u00f3n del regulador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cHay margen de mejora en cultura de la competencia\u201d &nbsp; \u00bfCu\u00e1l es el \u00e1mbito competencial de la ACCO en relaci\u00f3n a las conductas que afectan a la competencia y a las operaciones de concentraci\u00f3n empresarial? En materia de defensa de la competencia, la labor de la ACCO se basa en la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de conductas infractoras de la misma circunscritas al \u00e1mbito territorial catal\u00e1n. 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