El Ejecutivo comunitario adoptó el pasado 4 de junio las nuevas cláusulas contractuales tipo como garantía para las transferencias internacionales de datos personales (CCT). La medida pretende responder a dos grandes expectativas, adaptarlas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y hacer frente a las exigencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Schrems II. La normativa refuerza las obligaciones como el deber del importador de notificar al exportador ante una solicitud de divulgación de datos personales por parte de una autoridad, o el deber del importador de impugnar dicha solicitud y de, incluso, solicitar medidas cautelares si considera que existen razones suficientes para hacerlo. Con respecto al derecho del exportador de datos a obtener, previa solicitud, una copia de los contratos de subencargo del importador, se aclara que el importador puede reservarse la facultad de redactar el contrato de forma que proteja sus secretos comerciales u otra información confidencial.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
El Ejecutivo comunitario adoptó el pasado 4 de junio las nuevas cláusulas contractuales tipo como garantía para las transferencias internacionales de datos personales (CCT). La medida pretende responder a dos grandes expectativas, adaptarlas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y hacer frente a las exigencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Schrems II. La normativa refuerza las obligaciones como el deber del importador de notificar al exportador ante una solicitud de divulgación de datos personales por parte de una autoridad, o el deber del importador de impugnar dicha solicitud y de, incluso, solicitar medidas cautelares si considera que existen razones suficientes para hacerlo. Con respecto al derecho del exportador de datos a obtener, previa solicitud, una copia de los contratos de subencargo del importador, se aclara que el importador puede reservarse la facultad de redactar el contrato de forma que proteja sus secretos comerciales u otra información confidencial.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
El Ejecutivo comunitario adoptó el pasado 4 de junio las nuevas cláusulas contractuales tipo como garantía para las transferencias internacionales de datos personales (CCT). La medida pretende responder a dos grandes expectativas, adaptarlas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y hacer frente a las exigencias de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Schrems II. La normativa refuerza las obligaciones como el deber del importador de notificar al exportador ante una solicitud de divulgación de datos personales por parte de una autoridad, o el deber del importador de impugnar dicha solicitud y de, incluso, solicitar medidas cautelares si considera que existen razones suficientes para hacerlo. Con respecto al derecho del exportador de datos a obtener, previa solicitud, una copia de los contratos de subencargo del importador, se aclara que el importador puede reservarse la facultad de redactar el contrato de forma que proteja sus secretos comerciales u otra información confidencial.
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