A partir del ejercicio 2023 las sociedades pueden beneficiarse de un incentivo fiscal nuevo que consiste en la amortización libre de las siguientes inversiones: en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía de fuentes renovables, y en instalaciones para uso térmico de consumo propio que empleen energía de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este beneficio fiscal es aplicable a las instalaciones que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023 y 2024 y consiste en amortizar totalmente el importe de la inversión, siempre que se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al periodo en que entra en funcionamiento la instalación, respecto a los 12 meses anteriores. Asimismo, las sociedades deberán disponer de la documentación que acredite que la inversión realizada utiliza energía procedente de fuentes renovables. Por otra parte, se establece la incompatibilidad de esta libertad de amortización con la prevista para las entidades de reducida dimensión por inversiones por creación de empleo. El importe máximo de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es de 500.000 euros. No podrán acogerse a ella ni las inversiones corrientes en edificios, ni aquellas inversiones en instalaciones en las que la implantación de energías renovables tenga carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida.
Esta nueva libertad de amortización supone, a primera vista, una ventaja para el contribuyente. Sin embargo, puede resultar difícil optar a ella por estar condicionada al mantenimiento de la plantilla media, factor que puede suponer más una restricción que un incentivo a usar energías de fuentes renovables.
A partir del ejercicio 2023 las sociedades pueden beneficiarse de un incentivo fiscal nuevo que consiste en la amortización libre de las siguientes inversiones: en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía de fuentes renovables, y en instalaciones para uso térmico de consumo propio que empleen energía de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este beneficio fiscal es aplicable a las instalaciones que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023 y 2024 y consiste en amortizar totalmente el importe de la inversión, siempre que se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al periodo en que entra en funcionamiento la instalación, respecto a los 12 meses anteriores. Asimismo, las sociedades deberán disponer de la documentación que acredite que la inversión realizada utiliza energía procedente de fuentes renovables. Por otra parte, se establece la incompatibilidad de esta libertad de amortización con la prevista para las entidades de reducida dimensión por inversiones por creación de empleo. El importe máximo de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es de 500.000 euros. No podrán acogerse a ella ni las inversiones corrientes en edificios, ni aquellas inversiones en instalaciones en las que la implantación de energías renovables tenga carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida.
Esta nueva libertad de amortización supone, a primera vista, una ventaja para el contribuyente. Sin embargo, puede resultar difícil optar a ella por estar condicionada al mantenimiento de la plantilla media, factor que puede suponer más una restricción que un incentivo a usar energías de fuentes renovables.
A partir del ejercicio 2023 las sociedades pueden beneficiarse de un incentivo fiscal nuevo que consiste en la amortización libre de las siguientes inversiones: en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía de fuentes renovables, y en instalaciones para uso térmico de consumo propio que empleen energía de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que consuman energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este beneficio fiscal es aplicable a las instalaciones que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023 y 2024 y consiste en amortizar totalmente el importe de la inversión, siempre que se mantenga la plantilla media total durante los 24 meses siguientes al periodo en que entra en funcionamiento la instalación, respecto a los 12 meses anteriores. Asimismo, las sociedades deberán disponer de la documentación que acredite que la inversión realizada utiliza energía procedente de fuentes renovables. Por otra parte, se establece la incompatibilidad de esta libertad de amortización con la prevista para las entidades de reducida dimensión por inversiones por creación de empleo. El importe máximo de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es de 500.000 euros. No podrán acogerse a ella ni las inversiones corrientes en edificios, ni aquellas inversiones en instalaciones en las que la implantación de energías renovables tenga carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida.
Esta nueva libertad de amortización supone, a primera vista, una ventaja para el contribuyente. Sin embargo, puede resultar difícil optar a ella por estar condicionada al mantenimiento de la plantilla media, factor que puede suponer más una restricción que un incentivo a usar energías de fuentes renovables.