El 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) y se aprueba su Reglamento. El RCTIR es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre la Titularidad Real de las entidades. Como consecuencia de la creación del mismo, los registros que tratan información sobre la titularidad real deberán compartir sus datos con el RCTIR, con el fin de mantenerlo actualizado.
Además de crear dicho registro, el Real Decreto 609/2023 establece que cuando haya un cambio en la titularidad real en las entidades, estas tendrán un plazo máximo de diez días para comunicarlo al Registro Mercantil. Asimismo, las entidades deberán realizar una declaración anual en el mes de enero. De acuerdo con el artículo 5.3 del reglamento del RCTIR, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades.
El 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) y se aprueba su Reglamento. El RCTIR es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre la Titularidad Real de las entidades. Como consecuencia de la creación del mismo, los registros que tratan información sobre la titularidad real deberán compartir sus datos con el RCTIR, con el fin de mantenerlo actualizado.
Además de crear dicho registro, el Real Decreto 609/2023 establece que cuando haya un cambio en la titularidad real en las entidades, estas tendrán un plazo máximo de diez días para comunicarlo al Registro Mercantil. Asimismo, las entidades deberán realizar una declaración anual en el mes de enero. De acuerdo con el artículo 5.3 del reglamento del RCTIR, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades.
El 19 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) y se aprueba su Reglamento. El RCTIR es el registro electrónico, central y único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la información sobre la Titularidad Real de las entidades. Como consecuencia de la creación del mismo, los registros que tratan información sobre la titularidad real deberán compartir sus datos con el RCTIR, con el fin de mantenerlo actualizado.
Además de crear dicho registro, el Real Decreto 609/2023 establece que cuando haya un cambio en la titularidad real en las entidades, estas tendrán un plazo máximo de diez días para comunicarlo al Registro Mercantil. Asimismo, las entidades deberán realizar una declaración anual en el mes de enero. De acuerdo con el artículo 5.3 del reglamento del RCTIR, aquella persona u organización que pueda demostrar un interés legítimo en su conocimiento podrá acceder a la información relativa a la titularidad real de las entidades.