Hay conocimientos empresariales que -por no ser patentables per se o porque no interesa su registro como patente por distintos motivos pueden ser protegidos como secreto industrial, o secreto comercial según la reciente Directiva 2016/943.
De acuerdo con el ADPIC, un secreto industrial es “información no divulgada”, sin embargo, desde un punto de vista más amplio se define como todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario quiere mantener en secreto por su alto valor comercial y ventaja competitiva.
En la actualidad no existe un registro concreto para esta modalidad y, es más, la legislación e información al respecto es escasa. No obstante, lo que sí está claro es que para identificar y proteger la información como secreto industrial se deben aplicar tres requisitos sinequa non: La información debe ser secreta.
Está claro que si la información es generalmente conocida y fácilmente accesible para personas del mismo sector, no se puede considerar un secreto industrial. La información debe tener valor comercial o significar una ventaja considerable con respecto a los competidores.
La información debe ser objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, con la ambigüedad de lo que pueden ser consideradas “medidas razonables”.
De acuerdo con nuestra experiencia, opinamos que las medidas razonables que se deben aplicar son aquellas que prevengan la fuga de información a nivel físico, jurídico e informático. Por consiguiente, la mejor opción es un protocolo en el que se establezcan y detallen las medidas, procedimientos y requisitos que debe cumplir el titular de la información para mantenerla secreta y, sobre todo, aplicar el protocolo de forma estricta.
Hay conocimientos empresariales que -por no ser patentables per se o porque no interesa su registro como patente por distintos motivos pueden ser protegidos como secreto industrial, o secreto comercial según la reciente Directiva 2016/943.
De acuerdo con el ADPIC, un secreto industrial es “información no divulgada”, sin embargo, desde un punto de vista más amplio se define como todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario quiere mantener en secreto por su alto valor comercial y ventaja competitiva.
En la actualidad no existe un registro concreto para esta modalidad y, es más, la legislación e información al respecto es escasa. No obstante, lo que sí está claro es que para identificar y proteger la información como secreto industrial se deben aplicar tres requisitos sinequa non: La información debe ser secreta.
Está claro que si la información es generalmente conocida y fácilmente accesible para personas del mismo sector, no se puede considerar un secreto industrial. La información debe tener valor comercial o significar una ventaja considerable con respecto a los competidores.
La información debe ser objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, con la ambigüedad de lo que pueden ser consideradas “medidas razonables”.
De acuerdo con nuestra experiencia, opinamos que las medidas razonables que se deben aplicar son aquellas que prevengan la fuga de información a nivel físico, jurídico e informático. Por consiguiente, la mejor opción es un protocolo en el que se establezcan y detallen las medidas, procedimientos y requisitos que debe cumplir el titular de la información para mantenerla secreta y, sobre todo, aplicar el protocolo de forma estricta.
Hay conocimientos empresariales que -por no ser patentables per se o porque no interesa su registro como patente por distintos motivos pueden ser protegidos como secreto industrial, o secreto comercial según la reciente Directiva 2016/943.
De acuerdo con el ADPIC, un secreto industrial es “información no divulgada”, sin embargo, desde un punto de vista más amplio se define como todo conocimiento técnico sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario quiere mantener en secreto por su alto valor comercial y ventaja competitiva.
En la actualidad no existe un registro concreto para esta modalidad y, es más, la legislación e información al respecto es escasa. No obstante, lo que sí está claro es que para identificar y proteger la información como secreto industrial se deben aplicar tres requisitos sinequa non: La información debe ser secreta.
Está claro que si la información es generalmente conocida y fácilmente accesible para personas del mismo sector, no se puede considerar un secreto industrial. La información debe tener valor comercial o significar una ventaja considerable con respecto a los competidores.
La información debe ser objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, con la ambigüedad de lo que pueden ser consideradas “medidas razonables”.
De acuerdo con nuestra experiencia, opinamos que las medidas razonables que se deben aplicar son aquellas que prevengan la fuga de información a nivel físico, jurídico e informático. Por consiguiente, la mejor opción es un protocolo en el que se establezcan y detallen las medidas, procedimientos y requisitos que debe cumplir el titular de la información para mantenerla secreta y, sobre todo, aplicar el protocolo de forma estricta.