En concreto, el impuesto gravará bienes inmuebles, vehículos de motor de potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de recreo de ocho metros de eslora o más, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas. Según la propuesta, la base imponible se calcula sumando el valor de todos los activos no productivos. El impuesto no tiene mínimos exentos, el tipo aplicable es progresivo y del 0,21 hasta el 2,75 por ciento. Este año el importe del impuesto computará a partir del 30 de junio, y el resto de ejercicios, desde el 1 de enero.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
En concreto, el impuesto gravará bienes inmuebles, vehículos de motor de potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de recreo de ocho metros de eslora o más, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas. Según la propuesta, la base imponible se calcula sumando el valor de todos los activos no productivos. El impuesto no tiene mínimos exentos, el tipo aplicable es progresivo y del 0,21 hasta el 2,75 por ciento. Este año el importe del impuesto computará a partir del 30 de junio, y el resto de ejercicios, desde el 1 de enero.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
En concreto, el impuesto gravará bienes inmuebles, vehículos de motor de potencia igual o superior a doscientos caballos, embarcaciones de recreo de ocho metros de eslora o más, aeronaves, objetos de arte, antigüedades y joyas. Según la propuesta, la base imponible se calcula sumando el valor de todos los activos no productivos. El impuesto no tiene mínimos exentos, el tipo aplicable es progresivo y del 0,21 hasta el 2,75 por ciento. Este año el importe del impuesto computará a partir del 30 de junio, y el resto de ejercicios, desde el 1 de enero.
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