Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, cambia el procedimiento para gestionar y controlar los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Hasta ahora, el facultativo entregaba dos copias de los partes de baja, confirmación y alta médica a la persona trabajadora para que esta, en un plazo de tres días, lo presentara a la empresa. A su vez, la empresa debía cumplimentar ciertos datos del parte de baja y remitirlos a la entidad gestora.
El nuevo procedimiento, que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2023, suprime la copia del parte de baja, confirmación y alta médica para la empresa, así como la obligación de la persona trabajadora de entregarlos a esta. Y será el facultativo quien deberá comunicar la expedición de la baja, confirmación y alta directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su expedición.
El INSS comunicará a la empresa los datos mediante fichero como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción, y la empresa deberá transmitir a la Administración de la Seguridad Social -a través del sistema RED y en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica- todos aquellos datos adicionales de la incapacidad temporal que sean necesarios para la gestión de la prestación y compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. Por lo tanto, la empresa deberá ir consultando vía electrónica los partes de baja, confirmación y alta de su personal.
De este modo se conseguirá evitar a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que pueden ser complicadas de realizar por hallarse en una situación de incapacidad temporal.
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, cambia el procedimiento para gestionar y controlar los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Hasta ahora, el facultativo entregaba dos copias de los partes de baja, confirmación y alta médica a la persona trabajadora para que esta, en un plazo de tres días, lo presentara a la empresa. A su vez, la empresa debía cumplimentar ciertos datos del parte de baja y remitirlos a la entidad gestora.
El nuevo procedimiento, que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2023, suprime la copia del parte de baja, confirmación y alta médica para la empresa, así como la obligación de la persona trabajadora de entregarlos a esta. Y será el facultativo quien deberá comunicar la expedición de la baja, confirmación y alta directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su expedición.
El INSS comunicará a la empresa los datos mediante fichero como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción, y la empresa deberá transmitir a la Administración de la Seguridad Social -a través del sistema RED y en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica- todos aquellos datos adicionales de la incapacidad temporal que sean necesarios para la gestión de la prestación y compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. Por lo tanto, la empresa deberá ir consultando vía electrónica los partes de baja, confirmación y alta de su personal.
De este modo se conseguirá evitar a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que pueden ser complicadas de realizar por hallarse en una situación de incapacidad temporal.
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, cambia el procedimiento para gestionar y controlar los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Hasta ahora, el facultativo entregaba dos copias de los partes de baja, confirmación y alta médica a la persona trabajadora para que esta, en un plazo de tres días, lo presentara a la empresa. A su vez, la empresa debía cumplimentar ciertos datos del parte de baja y remitirlos a la entidad gestora.
El nuevo procedimiento, que entra en vigor a partir del 1 de abril de 2023, suprime la copia del parte de baja, confirmación y alta médica para la empresa, así como la obligación de la persona trabajadora de entregarlos a esta. Y será el facultativo quien deberá comunicar la expedición de la baja, confirmación y alta directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática en el plazo de un día hábil desde su expedición.
El INSS comunicará a la empresa los datos mediante fichero como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción, y la empresa deberá transmitir a la Administración de la Seguridad Social -a través del sistema RED y en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica- todos aquellos datos adicionales de la incapacidad temporal que sean necesarios para la gestión de la prestación y compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. Por lo tanto, la empresa deberá ir consultando vía electrónica los partes de baja, confirmación y alta de su personal.
De este modo se conseguirá evitar a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que pueden ser complicadas de realizar por hallarse en una situación de incapacidad temporal.