¿Literalidad de las cláusulas contractuales o intención de las partes?
Tal es la controversia jurídica que subyace en el episodio informativo veraniego protagonizado por Leo Messi y el F.C. Barcelona.
La cláusula de rescisión unilateral del contrato suscrito entre el jugador Leo Messi y el F.C. Barcelona ha sacado a relucir las reglas generales sobre la interpretación de los contratos, contenidas en el Código Civil, como una de las grandes protagonistas de la crónica deportiva este verano.
La regla general es que la literalidad de las cláusulas contractuales debe prevalecer sobre la intención de las partes. Ello no obstante, la norma prevé que si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, deberá prevalecer la intención de estos.
¿Comunicación en plazo, o no?
Aún a pesar de que se desconocen los términos exactos de la sonada cláusula de rescisión, la controversia jurídica que ha trascendido sobre este asunto para determinar si la comunicación de rescisión enviada por el jugador se efectuó en plazo, o no, recae sobre si debería primar la fecha exacta contenida en el contrato (10 de junio de 2020) o, si por el contrario, debería primar lo que expertos en el sector o la propia defensa de Leo Messi aseguran que es el espíritu o la intención de las partes: conceder al jugador un plazo de reflexión tras finalizar la temporada deportiva.
De ser así, y teniendo en cuenta las alteraciones que ha sufrido la temporada futbolística este año, la comunicación de rescisión por parte del jugador a finales de agosto de 2020 se podría argumentar que se habría realizado en plazo.
¿Literalidad de las cláusulas contractuales o intención de las partes?
Tal es la controversia jurídica que subyace en el episodio informativo veraniego protagonizado por Leo Messi y el F.C. Barcelona.
La cláusula de rescisión unilateral del contrato suscrito entre el jugador Leo Messi y el F.C. Barcelona ha sacado a relucir las reglas generales sobre la interpretación de los contratos, contenidas en el Código Civil, como una de las grandes protagonistas de la crónica deportiva este verano.
La regla general es que la literalidad de las cláusulas contractuales debe prevalecer sobre la intención de las partes. Ello no obstante, la norma prevé que si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, deberá prevalecer la intención de estos.
¿Comunicación en plazo, o no?
Aún a pesar de que se desconocen los términos exactos de la sonada cláusula de rescisión, la controversia jurídica que ha trascendido sobre este asunto para determinar si la comunicación de rescisión enviada por el jugador se efectuó en plazo, o no, recae sobre si debería primar la fecha exacta contenida en el contrato (10 de junio de 2020) o, si por el contrario, debería primar lo que expertos en el sector o la propia defensa de Leo Messi aseguran que es el espíritu o la intención de las partes: conceder al jugador un plazo de reflexión tras finalizar la temporada deportiva.
De ser así, y teniendo en cuenta las alteraciones que ha sufrido la temporada futbolística este año, la comunicación de rescisión por parte del jugador a finales de agosto de 2020 se podría argumentar que se habría realizado en plazo.
¿Literalidad de las cláusulas contractuales o intención de las partes?
Tal es la controversia jurídica que subyace en el episodio informativo veraniego protagonizado por Leo Messi y el F.C. Barcelona.
La cláusula de rescisión unilateral del contrato suscrito entre el jugador Leo Messi y el F.C. Barcelona ha sacado a relucir las reglas generales sobre la interpretación de los contratos, contenidas en el Código Civil, como una de las grandes protagonistas de la crónica deportiva este verano.
La regla general es que la literalidad de las cláusulas contractuales debe prevalecer sobre la intención de las partes. Ello no obstante, la norma prevé que si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, deberá prevalecer la intención de estos.
¿Comunicación en plazo, o no?
Aún a pesar de que se desconocen los términos exactos de la sonada cláusula de rescisión, la controversia jurídica que ha trascendido sobre este asunto para determinar si la comunicación de rescisión enviada por el jugador se efectuó en plazo, o no, recae sobre si debería primar la fecha exacta contenida en el contrato (10 de junio de 2020) o, si por el contrario, debería primar lo que expertos en el sector o la propia defensa de Leo Messi aseguran que es el espíritu o la intención de las partes: conceder al jugador un plazo de reflexión tras finalizar la temporada deportiva.
De ser así, y teniendo en cuenta las alteraciones que ha sufrido la temporada futbolística este año, la comunicación de rescisión por parte del jugador a finales de agosto de 2020 se podría argumentar que se habría realizado en plazo.