Entre otras, la Ley 2/2021 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Catalunya, por lo que se refiere a los tributos propios, introduce modificaciones técnicas al Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que tienen que concurrir para considerar que un activo es no productivo y, de otra, incorpora a la tributación a las sociedades inactivas que no se encuentren en situación de disolución y liquidación. Con la modificación introducida, no se considera como activo no productivo el que esté arrendado a los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas que satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica, aunque los destinen al uso propio o al aprovechamiento privado.
También, con efectos de 1 de enero de 2022, introduce un nuevo apartado en el Impuesto sobre viviendas vacías por el que declara sujetos pasivos del impuesto a las personas físicas que tengan la condición de grandes tenedores, considerando como tales a aquellas personas físicas que sean titulares de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que permita la explotación económica de la vivienda, siempre que se superen las 15 viviendas.
Entre otras, la Ley 2/2021 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Catalunya, por lo que se refiere a los tributos propios, introduce modificaciones técnicas al Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que tienen que concurrir para considerar que un activo es no productivo y, de otra, incorpora a la tributación a las sociedades inactivas que no se encuentren en situación de disolución y liquidación. Con la modificación introducida, no se considera como activo no productivo el que esté arrendado a los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas que satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica, aunque los destinen al uso propio o al aprovechamiento privado.
También, con efectos de 1 de enero de 2022, introduce un nuevo apartado en el Impuesto sobre viviendas vacías por el que declara sujetos pasivos del impuesto a las personas físicas que tengan la condición de grandes tenedores, considerando como tales a aquellas personas físicas que sean titulares de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que permita la explotación económica de la vivienda, siempre que se superen las 15 viviendas.
Entre otras, la Ley 2/2021 de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Catalunya, por lo que se refiere a los tributos propios, introduce modificaciones técnicas al Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, concreta las condiciones ya vigentes que tienen que concurrir para considerar que un activo es no productivo y, de otra, incorpora a la tributación a las sociedades inactivas que no se encuentren en situación de disolución y liquidación. Con la modificación introducida, no se considera como activo no productivo el que esté arrendado a los propietarios, socios, partícipes o personas vinculadas que satisfagan por la cesión del bien el precio de mercado y acrediten capacidad económica, aunque los destinen al uso propio o al aprovechamiento privado.
También, con efectos de 1 de enero de 2022, introduce un nuevo apartado en el Impuesto sobre viviendas vacías por el que declara sujetos pasivos del impuesto a las personas físicas que tengan la condición de grandes tenedores, considerando como tales a aquellas personas físicas que sean titulares de un derecho de propiedad, de usufructo, de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que permita la explotación económica de la vivienda, siempre que se superen las 15 viviendas.