Las entidades y las personas físicas que en el ejercicio de sus actividades económicas satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos están obligadas a retener el 19% a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados, así como cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales o bien cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE.
En este último caso, el arrendador debe entregar al arrendatario o subarrendatario una certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes citados sin que resulte cuota cero y que no ha presentado declaración de baja de los mismos.
La Dirección General de Tributos ha aclarado que hasta que no se produzca dicha entrega existe la obligación de retener, con independencia de la fecha de expedición del certificado y a pesar de que la vigencia del mismo es durante el año natural al que corresponda su expedición.
Las entidades y las personas físicas que en el ejercicio de sus actividades económicas satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos están obligadas a retener el 19% a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados, así como cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales o bien cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE.
En este último caso, el arrendador debe entregar al arrendatario o subarrendatario una certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes citados sin que resulte cuota cero y que no ha presentado declaración de baja de los mismos.
La Dirección General de Tributos ha aclarado que hasta que no se produzca dicha entrega existe la obligación de retener, con independencia de la fecha de expedición del certificado y a pesar de que la vigencia del mismo es durante el año natural al que corresponda su expedición.
Las entidades y las personas físicas que en el ejercicio de sus actividades económicas satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos están obligadas a retener el 19% a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados, así como cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales o bien cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del IAE.
En este último caso, el arrendador debe entregar al arrendatario o subarrendatario una certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se acredite que el arrendador o subarrendador figura dado de alta en el censo del impuesto por alguno de los epígrafes citados sin que resulte cuota cero y que no ha presentado declaración de baja de los mismos.
La Dirección General de Tributos ha aclarado que hasta que no se produzca dicha entrega existe la obligación de retener, con independencia de la fecha de expedición del certificado y a pesar de que la vigencia del mismo es durante el año natural al que corresponda su expedición.