En reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha abierto la caja de Pandora en cuestiones laborales de, digamos, menor relevancia. Con esta nueva doctrina se determina que “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días festivos”.
El fallo del TS lleva a cabo un juicio de valor en dicha cuestión, manifestando que las normas deben de interpretarse con “cierta lógica” y por ello las licencias y permisos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables deben de disfrutarse en días laborales, iniciándose el cómputo de los mismos en el primer día laboral siguiente al del hecho causante cuando este suceda en día festivo.
El debate a la doctrina marcada por la sentencia del Tribunal Supremo puede generar cierta polémica en determinados casos: por ejemplo, si el hijo de un empleado nace un martes el permiso empieza a computar el mismo día; no obstante, si el nacimiento se da en un sábado el permiso empieza el lunes siguiente, siendo a cómputo en dos días más naturales y retribuidos, a diferencia de cómo se efectuaba hasta ahora.
Ello conlleva que las empresas soporten un mayor coste y una merma en las horas de trabajo efectivas para el mismo tipo de permiso. ¿De la lógica a la razón? Lo que en derecho mejor proceda.
En reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha abierto la caja de Pandora en cuestiones laborales de, digamos, menor relevancia. Con esta nueva doctrina se determina que “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días festivos”.
El fallo del TS lleva a cabo un juicio de valor en dicha cuestión, manifestando que las normas deben de interpretarse con “cierta lógica” y por ello las licencias y permisos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables deben de disfrutarse en días laborales, iniciándose el cómputo de los mismos en el primer día laboral siguiente al del hecho causante cuando este suceda en día festivo.
El debate a la doctrina marcada por la sentencia del Tribunal Supremo puede generar cierta polémica en determinados casos: por ejemplo, si el hijo de un empleado nace un martes el permiso empieza a computar el mismo día; no obstante, si el nacimiento se da en un sábado el permiso empieza el lunes siguiente, siendo a cómputo en dos días más naturales y retribuidos, a diferencia de cómo se efectuaba hasta ahora.
Ello conlleva que las empresas soporten un mayor coste y una merma en las horas de trabajo efectivas para el mismo tipo de permiso. ¿De la lógica a la razón? Lo que en derecho mejor proceda.
En reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha abierto la caja de Pandora en cuestiones laborales de, digamos, menor relevancia. Con esta nueva doctrina se determina que “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días festivos”.
El fallo del TS lleva a cabo un juicio de valor en dicha cuestión, manifestando que las normas deben de interpretarse con “cierta lógica” y por ello las licencias y permisos regulados en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos aplicables deben de disfrutarse en días laborales, iniciándose el cómputo de los mismos en el primer día laboral siguiente al del hecho causante cuando este suceda en día festivo.
El debate a la doctrina marcada por la sentencia del Tribunal Supremo puede generar cierta polémica en determinados casos: por ejemplo, si el hijo de un empleado nace un martes el permiso empieza a computar el mismo día; no obstante, si el nacimiento se da en un sábado el permiso empieza el lunes siguiente, siendo a cómputo en dos días más naturales y retribuidos, a diferencia de cómo se efectuaba hasta ahora.
Ello conlleva que las empresas soporten un mayor coste y una merma en las horas de trabajo efectivas para el mismo tipo de permiso. ¿De la lógica a la razón? Lo que en derecho mejor proceda.