Los distintos posicionamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación a la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha obligado a la AEAT a publicar un informe en el que establece que los intereses de demora no son deducibles al menos que haya mediado suspensión.
Mientras que para la DGT los intereses de demora deben considerarse como gasto fiscalmente deducible, ya que tienen la calificación de gastos financieros, el TEAC, por el contrario, considera que estos no son deducibles, ya que no es un gasto necesario para la obtención de beneficios, y además, éstos se originan por una infracción, y por tanto consideran contrario al ordenamiento jurídico que se pueda obtener un beneficio o ventaja del mismo.Los distintos posicionamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación a la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha obligado a la AEAT a publicar un informe en el que establece que los intereses de demora no son deducibles al menos que haya mediado suspensión.
Los distintos posicionamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación a la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha obligado a la AEAT a publicar un informe en el que establece que los intereses de demora no son deducibles al menos que haya mediado suspensión.
Mientras que para la DGT los intereses de demora deben considerarse como gasto fiscalmente deducible, ya que tienen la calificación de gastos financieros, el TEAC, por el contrario, considera que estos no son deducibles, ya que no es un gasto necesario para la obtención de beneficios, y además, éstos se originan por una infracción, y por tanto consideran contrario al ordenamiento jurídico que se pueda obtener un beneficio o ventaja del mismo.Los distintos posicionamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación a la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha obligado a la AEAT a publicar un informe en el que establece que los intereses de demora no son deducibles al menos que haya mediado suspensión.
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Mientras que para la DGT los intereses de demora deben considerarse como gasto fiscalmente deducible, ya que tienen la calificación de gastos financieros, el TEAC, por el contrario, considera que estos no son deducibles, ya que no es un gasto necesario para la obtención de beneficios, y además, éstos se originan por una infracción, y por tanto consideran contrario al ordenamiento jurídico que se pueda obtener un beneficio o ventaja del mismo.Los distintos posicionamientos de la Dirección General de Tributos (DGT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación a la deducibilidad de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la administración tributaria, ha obligado a la AEAT a publicar un informe en el que establece que los intereses de demora no son deducibles al menos que haya mediado suspensión.