El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula el llamado “derecho al dividendo” y configura el derecho de los socios minoritarios a separarse de la sociedad cuando no se hayan repartido beneficios, en los términos establecidos en dicho artículo.
Pese a que la finalidad de la norma era la de ofrecer mayor protección a los intereses del socio minoritario, su redacción expuso a las sociedades a situaciones de bloqueo y a contingencias financieras, y obligó a suspender su vigencia entre los años 2011 y 2017.
Con el objetivo de evitar el incremento de litigios como consecuencia de la poca claridad del artículo, el 1 de diciembre de 2017 se publicó una proposición de ley, que plantea significativas modificaciones al mismo. Veámoslas:
- Se modifica el periodo mínimo que faculta al socio minoritario para solicitar el reparto de dividendos, que pasa de uno a tres ejercicios sucesivos con beneficios.
- Se reduce el porcentaje mínimo de reparto al que tienen derecho los socios, de un tercio a un cuarto de los beneficios a distribuir.
- Se permite a los socios, por unanimidad, acordar estatutariamente su renuncia al derecho de separación. A falta de unanimidad, los socios que hayan votado en contra mantendrán su derecho de separación.
- Se excluye de su aplicación a las sociedades en concurso y se modifica el redactado para evitar dudas respecto del alcance del “derecho al dividendo”.
Pese a la encomiable intención de dicha proposición de ley y a haber despejado algunas dudas interpretativas del precepto, las modificaciones propuestas no logran su propósito. Esencialmente, por el excesivo endurecimiento del periodo mínimo para solicitar el reparto de dividendos y la rebaja del porcentaje mínimo objeto de reparto.
Lejos estamos todavía de una regulación que permitiera alcanzar un cierto equilibrio entre los intereses de los socios minoritarios y la salvaguarda de los intereses económicos y financieros de la sociedad.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula el llamado “derecho al dividendo” y configura el derecho de los socios minoritarios a separarse de la sociedad cuando no se hayan repartido beneficios, en los términos establecidos en dicho artículo.
Pese a que la finalidad de la norma era la de ofrecer mayor protección a los intereses del socio minoritario, su redacción expuso a las sociedades a situaciones de bloqueo y a contingencias financieras, y obligó a suspender su vigencia entre los años 2011 y 2017.
Con el objetivo de evitar el incremento de litigios como consecuencia de la poca claridad del artículo, el 1 de diciembre de 2017 se publicó una proposición de ley, que plantea significativas modificaciones al mismo. Veámoslas:
- Se modifica el periodo mínimo que faculta al socio minoritario para solicitar el reparto de dividendos, que pasa de uno a tres ejercicios sucesivos con beneficios.
- Se reduce el porcentaje mínimo de reparto al que tienen derecho los socios, de un tercio a un cuarto de los beneficios a distribuir.
- Se permite a los socios, por unanimidad, acordar estatutariamente su renuncia al derecho de separación. A falta de unanimidad, los socios que hayan votado en contra mantendrán su derecho de separación.
- Se excluye de su aplicación a las sociedades en concurso y se modifica el redactado para evitar dudas respecto del alcance del “derecho al dividendo”.
Pese a la encomiable intención de dicha proposición de ley y a haber despejado algunas dudas interpretativas del precepto, las modificaciones propuestas no logran su propósito. Esencialmente, por el excesivo endurecimiento del periodo mínimo para solicitar el reparto de dividendos y la rebaja del porcentaje mínimo objeto de reparto.
Lejos estamos todavía de una regulación que permitiera alcanzar un cierto equilibrio entre los intereses de los socios minoritarios y la salvaguarda de los intereses económicos y financieros de la sociedad.
El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital regula el llamado “derecho al dividendo” y configura el derecho de los socios minoritarios a separarse de la sociedad cuando no se hayan repartido beneficios, en los términos establecidos en dicho artículo.
Pese a que la finalidad de la norma era la de ofrecer mayor protección a los intereses del socio minoritario, su redacción expuso a las sociedades a situaciones de bloqueo y a contingencias financieras, y obligó a suspender su vigencia entre los años 2011 y 2017.
Con el objetivo de evitar el incremento de litigios como consecuencia de la poca claridad del artículo, el 1 de diciembre de 2017 se publicó una proposición de ley, que plantea significativas modificaciones al mismo. Veámoslas:
- Se modifica el periodo mínimo que faculta al socio minoritario para solicitar el reparto de dividendos, que pasa de uno a tres ejercicios sucesivos con beneficios.
- Se reduce el porcentaje mínimo de reparto al que tienen derecho los socios, de un tercio a un cuarto de los beneficios a distribuir.
- Se permite a los socios, por unanimidad, acordar estatutariamente su renuncia al derecho de separación. A falta de unanimidad, los socios que hayan votado en contra mantendrán su derecho de separación.
- Se excluye de su aplicación a las sociedades en concurso y se modifica el redactado para evitar dudas respecto del alcance del “derecho al dividendo”.
Pese a la encomiable intención de dicha proposición de ley y a haber despejado algunas dudas interpretativas del precepto, las modificaciones propuestas no logran su propósito. Esencialmente, por el excesivo endurecimiento del periodo mínimo para solicitar el reparto de dividendos y la rebaja del porcentaje mínimo objeto de reparto.
Lejos estamos todavía de una regulación que permitiera alcanzar un cierto equilibrio entre los intereses de los socios minoritarios y la salvaguarda de los intereses económicos y financieros de la sociedad.