La disposición que regula el derecho de separación de un socio en las sociedades no cotizadas ha vuelto a entrar en vigor el 1 de enero de 2017 tras su suspensión.
El pasado 1 de enero entró en vigor -otra vez- el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. En el mismo se establece, respecto a las sociedades no cotizadas, que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de -al menos- un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria.
Aplicación sinuosa.
La evolución de la entrada en vigor de esta nueva disposición es muy curiosa: fue introducida en una ley de agosto de 2011 para entrar en vigor el 2 de octubre de dicho año, pero una ley de 2012 suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014. La suspensión posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Por tanto dicho artículo ahora ha vuelto a tener vigencia. Esta norma sido muy criticada por todos los sectores económicos por considerarse contraria a la libertad de empresa, y su aplicación práctica puede plantear graves problemas.
La disposición que regula el derecho de separación de un socio en las sociedades no cotizadas ha vuelto a entrar en vigor el 1 de enero de 2017 tras su suspensión.
El pasado 1 de enero entró en vigor -otra vez- el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. En el mismo se establece, respecto a las sociedades no cotizadas, que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de -al menos- un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria.
Aplicación sinuosa.
La evolución de la entrada en vigor de esta nueva disposición es muy curiosa: fue introducida en una ley de agosto de 2011 para entrar en vigor el 2 de octubre de dicho año, pero una ley de 2012 suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014. La suspensión posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Por tanto dicho artículo ahora ha vuelto a tener vigencia. Esta norma sido muy criticada por todos los sectores económicos por considerarse contraria a la libertad de empresa, y su aplicación práctica puede plantear graves problemas.
La disposición que regula el derecho de separación de un socio en las sociedades no cotizadas ha vuelto a entrar en vigor el 1 de enero de 2017 tras su suspensión.
El pasado 1 de enero entró en vigor -otra vez- el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. En el mismo se establece, respecto a las sociedades no cotizadas, que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de -al menos- un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria.
Aplicación sinuosa.
La evolución de la entrada en vigor de esta nueva disposición es muy curiosa: fue introducida en una ley de agosto de 2011 para entrar en vigor el 2 de octubre de dicho año, pero una ley de 2012 suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014. La suspensión posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Por tanto dicho artículo ahora ha vuelto a tener vigencia. Esta norma sido muy criticada por todos los sectores económicos por considerarse contraria a la libertad de empresa, y su aplicación práctica puede plantear graves problemas.