El mantenimiento del empleo es el objetivo principal de las normas que en materia laboral se han aprobado desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha.
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el instrumento básico y la obligación de mantener el empleo durante seis meses una vez finalizado el ERTE el compromiso del empresario. Por lo tanto, el principio general es que hay que mantener el empleo de los trabajadores afectados por un ERTE durante seis meses.
Una de las consecuencias directas del incumplimiento del mantenimiento de la plantilla es la obligación de devolver las bonificaciones sobre las cotizaciones empresariales aplicadas durante el ERTE, en aquellos casos en que se hayan aplicado, con la incertidumbre, a día de hoy, de saber si la devolución de las mismas afecta simplemente a las cotizaciones del trabajador despedido o a toda la plantilla. Otra de las consecuencias es la calificación jurídica del despido, si ha de considerarse improcedente o nulo.
Las primeras sentencias de los juzgados de lo Social ya han fallado en ambos sentidos, por lo que la inseguridad jurídica también se da en este ámbito. Aunque todo apunta a la calificación de improcedencia, dado que las causas de nulidad están tasadas legalmente, hay que ser cautos a la hora de afrontar un despido y la posible negociación de desvinculación.
El mantenimiento del empleo es el objetivo principal de las normas que en materia laboral se han aprobado desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha.
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el instrumento básico y la obligación de mantener el empleo durante seis meses una vez finalizado el ERTE el compromiso del empresario. Por lo tanto, el principio general es que hay que mantener el empleo de los trabajadores afectados por un ERTE durante seis meses.
Una de las consecuencias directas del incumplimiento del mantenimiento de la plantilla es la obligación de devolver las bonificaciones sobre las cotizaciones empresariales aplicadas durante el ERTE, en aquellos casos en que se hayan aplicado, con la incertidumbre, a día de hoy, de saber si la devolución de las mismas afecta simplemente a las cotizaciones del trabajador despedido o a toda la plantilla. Otra de las consecuencias es la calificación jurídica del despido, si ha de considerarse improcedente o nulo.
Las primeras sentencias de los juzgados de lo Social ya han fallado en ambos sentidos, por lo que la inseguridad jurídica también se da en este ámbito. Aunque todo apunta a la calificación de improcedencia, dado que las causas de nulidad están tasadas legalmente, hay que ser cautos a la hora de afrontar un despido y la posible negociación de desvinculación.
El mantenimiento del empleo es el objetivo principal de las normas que en materia laboral se han aprobado desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha.
El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es el instrumento básico y la obligación de mantener el empleo durante seis meses una vez finalizado el ERTE el compromiso del empresario. Por lo tanto, el principio general es que hay que mantener el empleo de los trabajadores afectados por un ERTE durante seis meses.
Una de las consecuencias directas del incumplimiento del mantenimiento de la plantilla es la obligación de devolver las bonificaciones sobre las cotizaciones empresariales aplicadas durante el ERTE, en aquellos casos en que se hayan aplicado, con la incertidumbre, a día de hoy, de saber si la devolución de las mismas afecta simplemente a las cotizaciones del trabajador despedido o a toda la plantilla. Otra de las consecuencias es la calificación jurídica del despido, si ha de considerarse improcedente o nulo.
Las primeras sentencias de los juzgados de lo Social ya han fallado en ambos sentidos, por lo que la inseguridad jurídica también se da en este ámbito. Aunque todo apunta a la calificación de improcedencia, dado que las causas de nulidad están tasadas legalmente, hay que ser cautos a la hora de afrontar un despido y la posible negociación de desvinculación.