La salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) motivará que las entregas de bienes dejen de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar afectadas por las formalidades aduaneras, lo que implicará la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana.
Para evitar una doble tributación en el momento de la retirada de Reino Unido de la UE, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte se haya iniciado antes de la fecha de retirada, seguirán considerándose como adquisiciones intracomunitarias a pesar de que la llegada de las mercancías al lugar de destino se produzca a partir de la fecha de salida de la Unión Europea.
Por otra parte, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido no deberán informarse en el modelo 349 ya que dejarán de calificarse como operaciones intracomunitarias, y las empresas españolas no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, si bien, deberán disponer de un número EORI para poder realizar operaciones aduaneras.
La salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) motivará que las entregas de bienes dejen de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar afectadas por las formalidades aduaneras, lo que implicará la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana.
Para evitar una doble tributación en el momento de la retirada de Reino Unido de la UE, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte se haya iniciado antes de la fecha de retirada, seguirán considerándose como adquisiciones intracomunitarias a pesar de que la llegada de las mercancías al lugar de destino se produzca a partir de la fecha de salida de la Unión Europea.
Por otra parte, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido no deberán informarse en el modelo 349 ya que dejarán de calificarse como operaciones intracomunitarias, y las empresas españolas no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, si bien, deberán disponer de un número EORI para poder realizar operaciones aduaneras.
La salida de Reino Unido de la Unión Europea (UE) motivará que las entregas de bienes dejen de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar afectadas por las formalidades aduaneras, lo que implicará la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana.
Para evitar una doble tributación en el momento de la retirada de Reino Unido de la UE, las adquisiciones intracomunitarias cuyo transporte se haya iniciado antes de la fecha de retirada, seguirán considerándose como adquisiciones intracomunitarias a pesar de que la llegada de las mercancías al lugar de destino se produzca a partir de la fecha de salida de la Unión Europea.
Por otra parte, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido no deberán informarse en el modelo 349 ya que dejarán de calificarse como operaciones intracomunitarias, y las empresas españolas no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA, si bien, deberán disponer de un número EORI para poder realizar operaciones aduaneras.