El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha tenido un impacto directo en la Administración de Justicia y, más concretamente, en la práctica procesal.
La disposición adicional segunda de la citada norma establece la suspensión generalizada de los términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales y actuaciones judiciales para todos los órdenes jurisdiccionales, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas. En todo caso, se trata de una medida temporal, de forma que tanto el cómputo de los plazos como las actuaciones judiciales se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En este escenario, en fecha 2 de abril de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia para cuando se reanude la actividad judicial. Los principales objetivos que busca el citado plan de choque son: i) evitar una situación de colapso generalizada en la Administración de Justicia tras el levantamiento del estado de alarma, ii) agilizar la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda tener un impacto más negativo, así como iii) proporcionar un escenario fiable tras la vuelta a la normalidad.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha tenido un impacto directo en la Administración de Justicia y, más concretamente, en la práctica procesal.
La disposición adicional segunda de la citada norma establece la suspensión generalizada de los términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales y actuaciones judiciales para todos los órdenes jurisdiccionales, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas. En todo caso, se trata de una medida temporal, de forma que tanto el cómputo de los plazos como las actuaciones judiciales se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En este escenario, en fecha 2 de abril de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia para cuando se reanude la actividad judicial. Los principales objetivos que busca el citado plan de choque son: i) evitar una situación de colapso generalizada en la Administración de Justicia tras el levantamiento del estado de alarma, ii) agilizar la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda tener un impacto más negativo, así como iii) proporcionar un escenario fiable tras la vuelta a la normalidad.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha tenido un impacto directo en la Administración de Justicia y, más concretamente, en la práctica procesal.
La disposición adicional segunda de la citada norma establece la suspensión generalizada de los términos y la suspensión e interrupción de los plazos procesales y actuaciones judiciales para todos los órdenes jurisdiccionales, todo ello sin perjuicio de las excepciones previstas. En todo caso, se trata de una medida temporal, de forma que tanto el cómputo de los plazos como las actuaciones judiciales se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En este escenario, en fecha 2 de abril de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado iniciar la elaboración de un plan de choque en la Administración de Justicia para cuando se reanude la actividad judicial. Los principales objetivos que busca el citado plan de choque son: i) evitar una situación de colapso generalizada en la Administración de Justicia tras el levantamiento del estado de alarma, ii) agilizar la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda tener un impacto más negativo, así como iii) proporcionar un escenario fiable tras la vuelta a la normalidad.