Los registradores aclaran las grandes dudas societarias sobre prevención del blanqueo. Una sociedad controlada por una cotizada no está exenta de proceder a la identificación. Todos los firmantes de un protocolo familiar que sindiquen su voto en una sociedad para ejercitarlo frente a los socios no familiares de una manera conjunta, se consideran cotitulares y, por tanto, deben designar a un representante como titular real (TR) a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales. Así, se determina en las Normas sobre procedimiento del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), sobre la identificación del Titular Real a los efectos de la legislación antiblanqueo, elaborado por el Colegio de Registradores de España y remitido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia para su aprobación y puesta en marcha.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Los registradores aclaran las grandes dudas societarias sobre prevención del blanqueo. Una sociedad controlada por una cotizada no está exenta de proceder a la identificación. Todos los firmantes de un protocolo familiar que sindiquen su voto en una sociedad para ejercitarlo frente a los socios no familiares de una manera conjunta, se consideran cotitulares y, por tanto, deben designar a un representante como titular real (TR) a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales. Así, se determina en las Normas sobre procedimiento del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), sobre la identificación del Titular Real a los efectos de la legislación antiblanqueo, elaborado por el Colegio de Registradores de España y remitido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia para su aprobación y puesta en marcha.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Los registradores aclaran las grandes dudas societarias sobre prevención del blanqueo. Una sociedad controlada por una cotizada no está exenta de proceder a la identificación. Todos los firmantes de un protocolo familiar que sindiquen su voto en una sociedad para ejercitarlo frente a los socios no familiares de una manera conjunta, se consideran cotitulares y, por tanto, deben designar a un representante como titular real (TR) a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales. Así, se determina en las Normas sobre procedimiento del Centro Registral Antiblanqueo (CRAB), sobre la identificación del Titular Real a los efectos de la legislación antiblanqueo, elaborado por el Colegio de Registradores de España y remitido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia para su aprobación y puesta en marcha.
FUENTE: SINTESIS DIARIA