Así, tal y como establece en una reciente sentencia, mientras no se levanten los efectos de la situación concursal, la Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa. En su lugar, para instar el pago de los mismos, deberá dirigirse al juez que dirige el proceso siguiendo los trámites del incidente concursal. Con esta resolución, el alto tribunal resuelve en casación la difícil interpretación conjunta de los artículos 84.4 de la Ley Concursal y el 164.2 de la Ley General Tributaria (ambos modificados por la Ley 38/2011).
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Así, tal y como establece en una reciente sentencia, mientras no se levanten los efectos de la situación concursal, la Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa. En su lugar, para instar el pago de los mismos, deberá dirigirse al juez que dirige el proceso siguiendo los trámites del incidente concursal. Con esta resolución, el alto tribunal resuelve en casación la difícil interpretación conjunta de los artículos 84.4 de la Ley Concursal y el 164.2 de la Ley General Tributaria (ambos modificados por la Ley 38/2011).
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Así, tal y como establece en una reciente sentencia, mientras no se levanten los efectos de la situación concursal, la Administración Tributaria no podrá dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa. En su lugar, para instar el pago de los mismos, deberá dirigirse al juez que dirige el proceso siguiendo los trámites del incidente concursal. Con esta resolución, el alto tribunal resuelve en casación la difícil interpretación conjunta de los artículos 84.4 de la Ley Concursal y el 164.2 de la Ley General Tributaria (ambos modificados por la Ley 38/2011).
FUENTE: SINTESIS DIARIA