Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por el que se establecen medidas reales y concretas para dotar de efectividad el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en lo referente a la retribución salarial.
Las empresas deberán aplicar el principio de transparencia retributiva, entendido como la correcta valoración de un puesto de trabajo y la retribución que se percibe por él, que busca el cumplimiento de igual retribución por trabajo de igual valor.
Los instrumentos para implementar dichos principios –de obligado
cumplimiento para las empresas– serán los registros retributivos anuales de toda la plantilla, que deberán incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desglosados por sexo, categoría o cualquier sistema de clasificación aplicable. Los representantes legales podrán acceder a dicho registro íntegro, mientras que a los trabajadores sin representación legal se les puede facilitar tan solo las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres.
Otro instrumento obligado para las empresas que elaboren un plan de igualdad será la auditoría retributiva, que deberá reflejar una evaluación exhaustiva de los puestos de trabajo, su retribución y su promoción profesional, el reflejo de las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa desglosados por sexo, y un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas (con un sistema de seguimiento y de implementación para subsanar los desajustes).
La información retributiva o ausencia de la misma derivada de la aplicación del real decreto, le podrá servir al trabajador para que pueda llevar a cabo las acciones legales que considere oportunas, pudiendo conllevar sanciones por parte de la Inspección Laboral, considerando la ausencia de los registros retributivos correspondientes como una infracción grave, con importes desde 626 hasta 6.250 euros.
Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por el que se establecen medidas reales y concretas para dotar de efectividad el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en lo referente a la retribución salarial.
Las empresas deberán aplicar el principio de transparencia retributiva, entendido como la correcta valoración de un puesto de trabajo y la retribución que se percibe por él, que busca el cumplimiento de igual retribución por trabajo de igual valor.
Los instrumentos para implementar dichos principios –de obligado
cumplimiento para las empresas– serán los registros retributivos anuales de toda la plantilla, que deberán incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desglosados por sexo, categoría o cualquier sistema de clasificación aplicable. Los representantes legales podrán acceder a dicho registro íntegro, mientras que a los trabajadores sin representación legal se les puede facilitar tan solo las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres.
Otro instrumento obligado para las empresas que elaboren un plan de igualdad será la auditoría retributiva, que deberá reflejar una evaluación exhaustiva de los puestos de trabajo, su retribución y su promoción profesional, el reflejo de las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa desglosados por sexo, y un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas (con un sistema de seguimiento y de implementación para subsanar los desajustes).
La información retributiva o ausencia de la misma derivada de la aplicación del real decreto, le podrá servir al trabajador para que pueda llevar a cabo las acciones legales que considere oportunas, pudiendo conllevar sanciones por parte de la Inspección Laboral, considerando la ausencia de los registros retributivos correspondientes como una infracción grave, con importes desde 626 hasta 6.250 euros.
Recientemente se ha aprobado el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por el que se establecen medidas reales y concretas para dotar de efectividad el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en lo referente a la retribución salarial.
Las empresas deberán aplicar el principio de transparencia retributiva, entendido como la correcta valoración de un puesto de trabajo y la retribución que se percibe por él, que busca el cumplimiento de igual retribución por trabajo de igual valor.
Los instrumentos para implementar dichos principios –de obligado
cumplimiento para las empresas– serán los registros retributivos anuales de toda la plantilla, que deberán incluir los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales desglosados por sexo, categoría o cualquier sistema de clasificación aplicable. Los representantes legales podrán acceder a dicho registro íntegro, mientras que a los trabajadores sin representación legal se les puede facilitar tan solo las diferencias porcentuales entre hombres y mujeres.
Otro instrumento obligado para las empresas que elaboren un plan de igualdad será la auditoría retributiva, que deberá reflejar una evaluación exhaustiva de los puestos de trabajo, su retribución y su promoción profesional, el reflejo de las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa desglosados por sexo, y un plan de actuación para corregir las desigualdades retributivas (con un sistema de seguimiento y de implementación para subsanar los desajustes).
La información retributiva o ausencia de la misma derivada de la aplicación del real decreto, le podrá servir al trabajador para que pueda llevar a cabo las acciones legales que considere oportunas, pudiendo conllevar sanciones por parte de la Inspección Laboral, considerando la ausencia de los registros retributivos correspondientes como una infracción grave, con importes desde 626 hasta 6.250 euros.