El legislador ha aprovechado la aprobación del Real Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, cuya principal medida ha sido la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, para introducir una modificación en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en virtud de la cual se habilita un procedimiento sancionador iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, esto es, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de las empresas.
Según el Ministerio de Trabajo se trata de aprovechar las ventajas del Big Data para detectar patrones de fraude, sin tener que depender de las limitaciones de recursos por el insuficiente número de funcionarios con que cuenta la Inspección de Trabajo.
El ministerio manifiesta que se utilizará exclusivamente para las infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente, de los registros de las bases de datos de las Administraciones Públicas, que en ningún caso requiere un proceso de investigación previa e individualizada mediante visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en la sede de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni una valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas.
El Sindicato de Inspectores de Trabajo ha manifestado su preocupación porque no se haya acotado qué tipos de infracciones serán objeto de este procedimiento y que no sean supervisadas por un profesional.
El legislador ha aprovechado la aprobación del Real Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, cuya principal medida ha sido la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, para introducir una modificación en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en virtud de la cual se habilita un procedimiento sancionador iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, esto es, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de las empresas.
Según el Ministerio de Trabajo se trata de aprovechar las ventajas del Big Data para detectar patrones de fraude, sin tener que depender de las limitaciones de recursos por el insuficiente número de funcionarios con que cuenta la Inspección de Trabajo.
El ministerio manifiesta que se utilizará exclusivamente para las infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente, de los registros de las bases de datos de las Administraciones Públicas, que en ningún caso requiere un proceso de investigación previa e individualizada mediante visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en la sede de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni una valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas.
El Sindicato de Inspectores de Trabajo ha manifestado su preocupación porque no se haya acotado qué tipos de infracciones serán objeto de este procedimiento y que no sean supervisadas por un profesional.
El legislador ha aprovechado la aprobación del Real Decreto-ley 2/2021, de 27 de enero, cuya principal medida ha sido la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, para introducir una modificación en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en virtud de la cual se habilita un procedimiento sancionador iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, esto es, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de las empresas.
Según el Ministerio de Trabajo se trata de aprovechar las ventajas del Big Data para detectar patrones de fraude, sin tener que depender de las limitaciones de recursos por el insuficiente número de funcionarios con que cuenta la Inspección de Trabajo.
El ministerio manifiesta que se utilizará exclusivamente para las infracciones cuya existencia se puede detectar automáticamente, de los registros de las bases de datos de las Administraciones Públicas, que en ningún caso requiere un proceso de investigación previa e individualizada mediante visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en la sede de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, ni una valoración o apreciación jurídica de hechos y pruebas.
El Sindicato de Inspectores de Trabajo ha manifestado su preocupación porque no se haya acotado qué tipos de infracciones serán objeto de este procedimiento y que no sean supervisadas por un profesional.