Los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tanto los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Así, establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, que los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento, por lo que tienen un claro carácter indemnizatorio. El ponente, el magistrado Montero Fernández, concluye que no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión legislativa expresa, cosa que no sucede en nuestro sistema legislativo tributario.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tanto los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Así, establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, que los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento, por lo que tienen un claro carácter indemnizatorio. El ponente, el magistrado Montero Fernández, concluye que no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión legislativa expresa, cosa que no sucede en nuestro sistema legislativo tributario.
FUENTE: SINTESIS DIARIA
Los intereses de demora son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, tanto los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación o los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado. Así, establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2021, que los intereses de demora tienen por objeto compensar por el incumplimiento de una obligación de dar, o mejor, por el retraso en su cumplimiento, por lo que tienen un claro carácter indemnizatorio. El ponente, el magistrado Montero Fernández, concluye que no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión legislativa expresa, cosa que no sucede en nuestro sistema legislativo tributario.
FUENTE: SINTESIS DIARIA