Tras casi tres años sin renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las voces críticas en relación al sistema de elección de sus vocales y a la politización del citado órgano han ganado difusión en los diferentes medios de comunicación.
De conformidad con la Constitución española, el CGPJ está formado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 vocales nombrados por el Rey, con un mandato de duración de cinco años. Sin embargo, debido principalmente al sistema de elección de sus componentes, y a pesar de que la propia Carta Magna limita a cinco años el plazo máximo de ejercicio del cargo, la realidad es que desde finales de 2018 el Consejo se encuentra en una situación de interinidad. En concreto, la Constitución señala que doce de los veinte miembros serán jueces y magistrados escogidos en los términos que establezca la ley orgánica de aplicación; y los ocho miembros restantes deberán ser elegidos entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado por una mayoría reforzada de tres quintos.
El desencuentro político y la imposibilidad de conciliar acuerdos ha impedido la renovación de los miembros del CGPJ y ha provocado una situación de anomalía institucional casi sin precedentes.
Las instituciones europeas se han hecho eco de la situación de bloqueo político que vive el Consejo y han reivindicado la necesidad de renovar el órgano político del Poder Judicial. Asimismo, en las últimas semanas todas las asociaciones judiciales han emitido un comunicado demandando una reforma integral del sistema de elección de los vocales de manera que asegure la representación de todas las categorías y sensibilidades existentes dentro de la carrera judicial, alejado de los intereses partidistas.
Tras casi tres años sin renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las voces críticas en relación al sistema de elección de sus vocales y a la politización del citado órgano han ganado difusión en los diferentes medios de comunicación.
De conformidad con la Constitución española, el CGPJ está formado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 vocales nombrados por el Rey, con un mandato de duración de cinco años. Sin embargo, debido principalmente al sistema de elección de sus componentes, y a pesar de que la propia Carta Magna limita a cinco años el plazo máximo de ejercicio del cargo, la realidad es que desde finales de 2018 el Consejo se encuentra en una situación de interinidad. En concreto, la Constitución señala que doce de los veinte miembros serán jueces y magistrados escogidos en los términos que establezca la ley orgánica de aplicación; y los ocho miembros restantes deberán ser elegidos entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado por una mayoría reforzada de tres quintos.
El desencuentro político y la imposibilidad de conciliar acuerdos ha impedido la renovación de los miembros del CGPJ y ha provocado una situación de anomalía institucional casi sin precedentes.
Las instituciones europeas se han hecho eco de la situación de bloqueo político que vive el Consejo y han reivindicado la necesidad de renovar el órgano político del Poder Judicial. Asimismo, en las últimas semanas todas las asociaciones judiciales han emitido un comunicado demandando una reforma integral del sistema de elección de los vocales de manera que asegure la representación de todas las categorías y sensibilidades existentes dentro de la carrera judicial, alejado de los intereses partidistas.
Tras casi tres años sin renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las voces críticas en relación al sistema de elección de sus vocales y a la politización del citado órgano han ganado difusión en los diferentes medios de comunicación.
De conformidad con la Constitución española, el CGPJ está formado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por 20 vocales nombrados por el Rey, con un mandato de duración de cinco años. Sin embargo, debido principalmente al sistema de elección de sus componentes, y a pesar de que la propia Carta Magna limita a cinco años el plazo máximo de ejercicio del cargo, la realidad es que desde finales de 2018 el Consejo se encuentra en una situación de interinidad. En concreto, la Constitución señala que doce de los veinte miembros serán jueces y magistrados escogidos en los términos que establezca la ley orgánica de aplicación; y los ocho miembros restantes deberán ser elegidos entre abogados y otros juristas de reconocido prestigio a propuesta del Congreso de los Diputados y del Senado por una mayoría reforzada de tres quintos.
El desencuentro político y la imposibilidad de conciliar acuerdos ha impedido la renovación de los miembros del CGPJ y ha provocado una situación de anomalía institucional casi sin precedentes.
Las instituciones europeas se han hecho eco de la situación de bloqueo político que vive el Consejo y han reivindicado la necesidad de renovar el órgano político del Poder Judicial. Asimismo, en las últimas semanas todas las asociaciones judiciales han emitido un comunicado demandando una reforma integral del sistema de elección de los vocales de manera que asegure la representación de todas las categorías y sensibilidades existentes dentro de la carrera judicial, alejado de los intereses partidistas.