En vista de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para la convocatoria y celebración de las Juntas Generales Ordinarias de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, las sociedades deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
- La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2019 se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (que ha quedado asimismo prorrogado hasta tres meses más desde que finalice el estado de alarma).
- Si la convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el Órgano de Administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la Junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el Órgano de Administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Junta General Ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
En vista de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para la convocatoria y celebración de las Juntas Generales Ordinarias de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, las sociedades deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
- La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2019 se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (que ha quedado asimismo prorrogado hasta tres meses más desde que finalice el estado de alarma).
- Si la convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el Órgano de Administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la Junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el Órgano de Administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Junta General Ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
En vista de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, para la convocatoria y celebración de las Juntas Generales Ordinarias de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019, las sociedades deberán tener en cuenta las siguientes especificaciones:
- La Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio 2019 se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (que ha quedado asimismo prorrogado hasta tres meses más desde que finalice el estado de alarma).
- Si la convocatoria de la Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el Órgano de Administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la Junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el Órgano de Administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Junta General Ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.